Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 501

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 501
Fecha de Resolución26 de Abril de 1961

82 D.P.R. 501 (1961) ORTIZ ROMEU V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AMÉRICA ORTIZ ROMEU, RECURRENTE

VS.

EL REGISTRADO DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, RECURRIDO

Núm. 1336

82 D.P.R. 501

26 de abril de 1961

Nota de Juan Juan Toro, R. (San Germán), denegando la cancelación de una condición hecha constar en la inscripción de una escritura de división de comunidad. Revocada la nota recurrida y se ordena proceder a efectuar la cancelación solicitada.

  1. RECORD--INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN DE TÍTULOS--DOCUMENTOS O TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN--DERECHOS REALES EN GENERAL--DE TANTEO CONVENCIONA--Al Registro de la Propiedad sólo tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los casos en que por ley otra cosa se dispone. Los derechos personales no son, por tanto, inscribibles.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Para que el derecho de tanteo convencional pueda considerarse como derecho real, en el título de su constitución debe configurársele como tal, y para ello es preciso que se titular no sólo tenga a su favor preferencia para adquirir el inmueble, sino que pueda perseguirlo de quien lo adquiera del obligado. De considerarse la condición aquí impuesta por los donantes como una modalidad imperfecta de tanteo, la preferencia en ella contenida no alcanza a terceros, por lo que tan sólo engendra vínculos obligacionales de naturaleza personal entre los comuneros.

  3. COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS ENTRE LOS CONDUEÑOS O COMUNEROS--Preferencia Entre Condueños Para el Caso de Venta o Gravamen de sus Participaciones--Establecida por unos donantes una preferencia recíproca entre los donatarios de unos condominios en varias fincas para el caso de venta o gravamen por éstos de sus participaciones, al terminarse la comunidad en los inmuebles objeto de la donación, la razón de la preferencia desaparece por la voluntad de los interesados al éstos dividirla y hacerse adjudicaciones en pago de su interés en los bienes de la comunidad.

  4. RECORD--INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN DE TÍTULOS--DOCUMENTOS O TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN--DERECHOS REALES EN GENERAL--DE TANTEO CONVENCIONAL--La condición establecida por los donantes de unos condominios proindivisos en varias fincas a sus donatarios en cuanto a éstos preferirse mutuamente en caso de venta o gravamen de sus respectivas participaciones, no es un derecho real de tanteo convencional, ni una modificación de la facultad de disposición del dominio, que por participar de naturaleza real, sea inscribible.

  5. ID.--CANCELACIONES EN GENERAL--MENCIONES EN GENERAL--DE DERECHOS PERSONALES--No siendo los derechos personales insribibles, la mención que de los mismos conste en el Registro debe cancelarse a solicitud del dueño del inmueble sujeto a esa mención.

    Carlos García Méndez, abogado de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Por escritura número 2 de fecha 7 de mayo de 1938 otorgada ante el notario don Vicente Hita, Jr., doña América Ortiz Romeu adquirió, a título de donación, un condominio [503] proindiviso en varias fincas. Los otros condominios fueron donados a sus otros hermanos. En dicha escritura los donantes-esposos don Juan Cancio Ortiz y doña Matilde Romeu, padres de la recurrente-establecieron la condición de "preferirse mutuamente los condueños en caso de venta o gravamen de sus respectivas participaciones a menos que...

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