Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 731
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 731 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1962 |
85 D.P.R. 731 (1962)
ROLÓN MARRERO V. RIVERA MALAVÉ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TEODORO ROLON MARRERO, demandante y recurrido
vs.
JUAN RIVERA MALAVE, demandado y recurrente.
Núm. 32
85 D.P.R. 731
21 de junio de 1962
SENTENCIA de Jesús A. González, J. (Arecibo) declarando nula y sin valor alguno una escritura de compraventa e hipoteca en cuanto a ciertos extremos. Modificada.
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EVIDENCIA--ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS-- CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--DOCUMENTOS EN GENERAL--No es admisible evidencia extrínseca para variar los términos de un convenio escrito, excepto en los casos enumerados en el propio Art. 25 de la Ley de Evidencia, o para demostrar cuál fue la verdadera transacción entre las partes y la causa verdadera. (Torrech v. Ramos 83:174, seguido.)
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INTERÉS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--CONVENIOS EN CUANTO AL PAGO DE INTERESES--CONTRATOS EXPRESOS--Una disposición expresa de pagar intereses en una escritura do compraventa e hipoteca, deja sin efecto un convenio verbal de no pagarlos.
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VENDEDOR Y COMPRADOR--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO--CLAUSULAS DEL CONTRATO--EN GENERAL--El comprador de una finca hipotecada que por su contrato de compraventa se compromete y obliga a pagar intereses sobre la totalidad del precio de compraventa convenido, viene obligado a pagar los intereses pactados al tipo convenido, así como los intereses sobre el préstamo que gravaba la finca al momento de la compraventa cuando, como en el presente caso, admite que había asumido dicha obligación.
Abelardo Román Font, abogado del recurrente.
Isaías M. Crespo, abogado del recurrido.
Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.
PER CURIAM Teodoro Rolón Marrero compró por precio de $4,000 una casa a Juan Rivera Malavé que estaba afecta a una hipoteca en garantía de un pagaré al portador por la suma de $2,000 con vencimiento a presentación. No se hizo [732] pago alguno al otorgarse la escritura de compraventa, y para garantizar el pago de los $4,000 más $200 que el vendedor adelantó para sufragar los gastos de la transacción, el comprador firmó un pagaré por $4,200 pagadero a presentación y se garantizó su pago mediante la constitución de una segunda hipoteca, sobre el inmueble objeto de la compraventa. Expresamente se convino que los $4,200 devengarían por concepto de interés, el 8% anual...
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