Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1961 - 83 D.P.R. 904

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 904
Fecha de Resolución14 de Abril de 1961

83 D.P.R. 904 (1961)

CENTRAL ROIG REFINING COMPANY V. SCRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CENTRAL ROIG REFINING COMPANY, demandante y apelante

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y apelado.*

Núm. 10842

83 D.P.R. 904

14 de abril de 1961

RESOLUCIÓN de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando que ciertos cómputos del ingreso de la apelante sujeto a contribución radicados ante dicho Tribunal por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico eran correctos. Revocada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--CRÉDITOS CONCEDIDOS--CONTRIBUCIONES PAGADAS --CONTRIBUCIONES FEDERALES--Bajo la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924--Sec. 32 (a)(3)--son deducibles del ingreso bruto tributable de una corporación establecida bajo nuestras leyes las contribuciones sobre ingresos al Gobierno Federal sobre intereses de obligaciones de los Estados Unidos, exentos de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico. ( Roig Com. Bank

    v. Secretario de Hacienda 82:370, seguido ).

  2. ID.--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN-- DECISIÓN O RESOLUCIÓN--COMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN, DEFICIENCIA O RESPONSABILIDAD--VISTA Y SU ALCANCE--Al liquidar un "cómputo del ingreso sujeto a contribución" de un contribuyente notificádole por el Secretario de Hacienda, la vista sobre el cómputo que celebre el tribunal de instancia, de celebrarse alguna, no debe usarse para litigar cuestiones ajenas a la liquidación de dicho cómputo. La vista ante dicho tribunal en cuanto al cómputo debe limitarse sólo a una controversia matemática y no utilizarse para relitigar cuestiones que fueron o debieron presentarse en la vista del caso sobre los méritos del pleito. (Buscaglia v. Tribl. de Contribuciones

    67:13, seguido. )

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo las circunstancias de este cas el tribunal de instancia podía entender en la cuestión de si cierta partida podía incluirse como deducción del ingreso bruto de la contribuyente por primera vez en el incidente sobre aprobación de los cómputos notificados por el Secretario de Hacienda, ya que: (a) en realidad, la contribuyente no podía levantar la cuestión de la deducción hasta que no se resolviese su reclamación de la misma cantidad como un crédito; (b) la alegación planteada no requería la celebración de una vista para ventilar cuestiones de hecho; y (c) en todo caso, el escrito sobre impugnación del cómputo puede considerarse como una alegación suplementaria, que ciertamente facilita la presentación del caso y en...

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