Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 132
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 132 (1961)

BORINQUEN HOME CORPORATION V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BORINQUEN HOME CORPORATION, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 12463

84 D.P.R. 132

13 de diciembre de 1961

SENTENCIA de Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS TRIBUTABLES-- GANANCIAS O BENEFICIOS DERIVADOS DE VENTAS O TRASPASOS.--Los Arts. 82, 83 y 84 del Reglamento Núm. 1 para implementar la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 no son mandatorios sino meramente directivos. (Rubert v. Trib. Contribuciones y Tes.

    74:51, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--Los Arts. 82, 83 y 84 del Reglamento Núm. 1 que se hace referencia en el sumario anterior, no tienen tal rigidez que requieran del Secretario de Hacienda que acepte como ventas a plazos toda transacción en la cual el pago inicial en efectivo es menor de una cuarta parte del precio total convenido.

  3. ID.--ID.--Medidas contributivas que permiten la distribución de una ganancia obtenida en ventas de bienes inmuebles en distintos años, deben ser interpretadas en forma restrictiva.

  4. ID.--ID.--ID.--TIEMPO EN QUE SE GANAN O RECIBEN.--Vendidos ciertos solares en que el precio total de la compraventa efectuada fue aplazado en cuanto a su pago por un término de cinco años--prorrogable por cinco años adicionales a voluntad de la compradora--garantizándose dicho precio total mediante la constitución de una primera hipoteca sobre los inmuebles vendidos en que se pactó que la deudora hipotecaria "vendrá obligada a abonar al principal ... el montante total del precio de venta de cualesquiera de los solares hipotecados o cualquier parte de ellos que sean vendidos por dicha deudora; ...", el hecho de que la vendedora recibiera el importe final del precio de venta tres años después de haberse firmado la escritura, no basta para hacer dicha transacción una venta a plazos. Siendo una venta con pagos diferidos, el monto total del beneficio realizado por la contribuyente en dicha transacción se realizó en el año contributivo en que se firmó la escritura de compraventa e hipoteca, máxime cuando las obligaciones asumidas por la compradora tenían un valor razonable en el mercado.

  5. ID.--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN-- NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE--DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA IMPLICITA.--Una notificación del Secretario de Hacienda a un contribuyente a los efectos de que debe pagar contribución sobre ingresos sobre el beneficio total realizado en la venta de varios inmuebles en cierto año contributivo, conlleva implícitamente una determinación administrativa de que las obligaciones asumidas por la compradora de dichos inmuebles tienen un valor razonable en el mercado. (Spence

    v. Srio. de Hacienda 78:406, seguido.)

  6. ID.--RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.--La Sec. 57 (h) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada, impide a un tribunal determinar si hubo pagos en exceso realizados por la contribuyente en cualquier año contributivo posterior a aquel en que se determinó y tasó la deficiencia objeto del litigio, máxime cuando al momento de notificarse dicha deficiencia, la contribuyente podía reclamar el reintegro de la suma pagada en exceso en dicho año posterior. ( Petrovich

    v. Srio. de Hacienda 79:250, seguido.)

    B. Sánchez Castaño y R.

    Rivero Cervera, abogados de la recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Stanley R. Segal, Procurador Auxiliar, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    PER CURIAM

    Mediante la escritura número 2800 otorgada en 28 de junio de 1949 ante el Notario Raúl Trujillo Santiago, la corporación recurrente Borinquen Home Corporation vendió a la corporación Caparra Commercial Corporation cinco solares del área comercial de la urbanización Caparra Heights, por precio total de $100,000, de los cuales se atribuyó la suma de $70,000 como valor de una edificación destinada a fines comerciales que enclavaba en uno de dichos solares.1

    El precio total de la compraventa...

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