Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 440
Fecha de Resolución31 de Enero de 1962

84 D.P.R. 440 (1962) RAMÓN BRUGAT V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JAIME RAMÓN BRUGAT, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. 12682

84 D.P.R. 440

31 de enero de 1962

SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), anulando cierta deficiencia determinada por el Secretario de Hacienda. Dejada sin efecto y se devuelve el caso para que el tribunal de instancia reciba prueba sobre cierta defensa especial de dicho secretario.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--DEDUCCIONES.--En una querella contributiva la cuestión en controversia es la responsabilidad contributiva del querellante según ésta surge de las determinaciones y ajustes hechos por el Secretario de Hacienda en relación con la declaración de ingresos presentada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El único objeto de l controversia que se suscita en una querella contributiva es la procedencia de las determinaciones y ajustes que hace el Secretario de Hacienda--con vista de la declaración de ingresos presentada por el querellante--y no los fundamentos aducidos por dicho funcionario para tales determinaciones y ajustes.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En la revisión judicial de determinaciones administrativas de deficiencias hechas por el Secretario de Hacienda, éste puede aducir fundamentos adicionales o inconsistentes a los aducidos en su notificación de deficiencia para sostener su determinación administrativa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Durante el trámite judicial de un querella contributiva la actuación administrativa del Secretario de Hacienda puede ser sostenida por cualquier fundamento, aun cuando el mismo no haya sido considerado por dicho funcionario al determinar la deficiencia. Cuando esto ocurra, estos otros fundamentos deben ser alegados dentro del procedimiento judicial por vía de defensa afirmativa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO.--Cuando en la revisión judicial de determinaciones administrativas de deficiencias hechas por el Secretario de Hacienda dicho funcionario aduce fundamentos adicionales para sostener una deficiencia que no constan en su notificación de deficiencia--por vía de defensa afirmativa--a dichas alegaciones adicionales les son aplicables las reglas procesales vigentes relativas a las alegaciones en un pleito civil ordinario, especialmente en cuanto se refiere a la forma de y tiempo para alegar, enmiendas a las alegaciones y enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba presentada.

  6. EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--DEL PESO DE LA PRUEBA EN GENERAL--DEFENSAS AFIRMATIVAS DEL SECRETARIO DE HACIENDA.--A lo fundamentos adicionales que el Secretario de Hacienda puede plantear en el trámite judicial de revisión de una notificación de deficiencia--que no consignó oportunamente en dicha notificación--no le cobija la presunción de corrección de una determinación del Secretario de Hacienda, y como en el caso de toda defensa afirmativa, le corresponde a dicho Secretario el peso de la prueba para establecer dichos fundamentos adicionales, máxime cuando la adjudicación de la procedencia del fundamento adicional depende principalmente de la presentación de prueba oral y documental.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--La regla expuesta en el sumario anterior de especial aplicación en aquellas situaciones en que el fundamento adicional aducido es inconsistente con las razones expuestas en la notificación de deficiencia para efectuar el ajuste que origina la deficiencia, o cuando es en el curso del trámite judicial que se adelanta por el Secretario de Hacienda el nuevo fundamento para sostener la determinación de deficiencia.

  8. ID.--PRESUNCIONES--PRESUNCIONES REBATIBLES-- CORRECCIÓN DE DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECRETARIO DE HACIENDA.--Cuando el fundamento invocado por el Secretario de Hacienda en la notificación de deficiencia está concebido en términos amplios y abarcadores dicho funcionario puede descansar durante el juicio en que se impugna dicha notificación en cualquier fundamento específico que esté comprendido en el motivo expuesto en la notificación, y en este caso dicho fundamento tendrá la presunción de corrección.

  9. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--DEDUCCIONES--DEFENSAS AFIRMATIVAS. --Examinadas las alegaciones y la prueba en este caso el Tribunal concluye que el Secretario de Hacienda podía plantear dentro de la controversia judicial la alegación sobre la inexistencia de una pérdida arrastrada que reclamaba el querellante--deducción reclamada por el contribuyente en cierta suma de dinero que representa el remanente de una pérdida del año anterior arrastrada para el año de la controversia--como una defensa afirmativa. Mas, por ser dicha alegación inconsistente con las razones aducidas por el Secretario de Hacienda en la notificación de deficiencia al contribuyente, correspondía al primero el peso de la prueba para establecerla a los fines de derrotar la impugnación de contribuyente.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando el contribuyente está advertido de la posición del Secretario de Hacienda en un procedimiento judicial para la impugnación de una notificación de deficiencia--por haberse planteado durante la conferencia preliminar al juicio el fundamento adicional de dicho funcionario para sostener su notificación de deficiencia, fundamento no expresado en dicho documento--la omisión de dicho funcionario de alegar dicho fundamento adicional como una defensa especial o de solicitar se le...

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