Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 459

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 459
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 459 (1962) FARBER ELECTRIC AND PLUMBING CO.

V. PROFESSIONAL REALITY CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FARBER ELECTRIC AND PLUMBING CO., INC., demandante, recurrida y recurrente

vs.

PROFESSIONAL REALTY CORPORATION, demandada, recurrente y recurrida

Núm. 12600

85 D.P.R. 459

21 de mayo de 1962

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, más las costas y $3,000. para honorarios de abogado. Confirmada.

  1. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DE SERVICIOS PRESTADOS--EVIDENCIA--Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que la forma usada por el tribunal de instancia para liquidar cierto trabajo eléctrico adicional en un edificio construido, fue la forma correcta.

  2. REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--JUICIOS-- Masters --INFORME--SU CONTENIDO Y RADICACIÓN--Cuando las partes en un caso estipulan someter a un comisionado especial--al amparo de la Regla 53 de las de Enjuiciamiento Civil de 1943 y Regla 41 de las de 1958--la cuestión de determinar qué cantidad de dinero efectivamente se gastó en materiales y mano de obra por concepto de trabajo eléctrico adicional realizado por la parte demandante con motivo de las alteraciones que se hicieron a una estructura según originalmente diseñada, y el tribunal hace suyo el informe preparado por dicho comisionado, el juez de instancia no viene obligado a hacer sus propias determinaciones sobre los diversos detalles de costo que sirvieron de base al comisionado para rendir su informe.

    3 REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DE LOS COMISIONADO ESPECIALES--INFORME.--Un tribunal de instancia no viene obligad en sus determinaciones de hecho a duplicar el contenido y las necesarias implicaciones del informe de un comisionado a quien las partes han referido una cuestión para ser determinada por éste.

    Celestino Iriarte y F.

    Fernández Cuyar, abogados de la recurrente y recurrida.

    Víctor A. Coll, abogado de la recurrida y recurrente.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    Farber Electric and Plumbing Co., Inc., en adelante Farber, contrató con Professional Realty Corporation, en adelante Professional, para llevar a cabo la instalación eléctrica de un edificio que estaba construyendo la segunda. Terminadas las obras, Farber demandó a Professional en cobro de cierta cantidad de dinero adeudádale con motivo de dichos trabajos. Professional reconvino.

    Las partes estipularon someter a un comisionado especial, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 53 de las de Enjuiciamiento Civil de 1943 (Regla 41 de las de 1958) la cuestión para que éste determinara "qué cantidad en efecto se gastó en materiales y mano de obra". El comisionado, señor Waymouth rindió un informe del cual aparece que Professional adeudaba a Farber la cantidad de $45,167.07. Copiamos del informe lo que el señor Waymouth tituló

    "Resumen":

    "RESUMEN

    De los datos que aparecen en este informe se desprende que el costo total del contrato eléctrico del 'Professional Building,' fue de $188,514.86, como sigue:

    [461]

    Contrato

    Costo Original Trabajos

    Total Ajustado "Extras"

    Materiales $85,745.94 $17,373.85 $68,372.09

    Mano de Obra 31,073.54 4,343.46 26,730.08

    Aumentos en

    precios 7,225.21 7,225.21 --------

    Adición del 15%

    y 10% a los

    materials 18,118.60 -------- 18,118.60

    Supervisión y

    "overhead" 35,762.21 8,072.32 27,689.89

    Beneficio 10,589.36 10,589.36 --------

    ---------- ---------- ----------

    Totales $188,514.86 $47,604.20 $140,910.66

    ----------- --------- -----------

    Ya he mencionado que la Professional Realty Corporation desembolsó, a los fines del contrato que nos ocupa, la suma de $143,347.79. De modo que a base de los datos contenidos en este informe adeudaría la suma de $45,167.07, para llegar al costo total de $188,514.86.

    No he...

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