Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 862

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 862
Fecha de Resolución29 de Junio de 1962

85 D.P.R. 862 (1962)

LUGO ORTIZ V. LUGO ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HERMINIO LUGO ORTIZ, demandante y recurrido

vs.

ENRIQUE LUGO ORTIZ Y JAIME FERRER, demandados y recurrente el segundo

Núm. 298

85 D.P.R. 862

29 de junio de 1962

SENTENCIA de M. A. Velázquez Rivera, J. (Ponce) declarando con lugar una acción de retracto de coherederos. Revocada y se devuelve el caso para un nuevo juicio.

  1. VENDEDOR Y COMPRADOR--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS EN GENERAL--RESOLUCIÓN DE LA VENTA EN GENERAL--RETRACTO DE COHEREDEROS--TÉRMINO PARA SU EJERCICIO O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--El término dentro del cual un coheredero debe ejercitar su derecho de retracto sucesorio--también conocido como retracto de coherederos--es de 30 días desde que el coheredero retrayente tuvo conocimiento de la transacción de venta de la cuota o participación hereditaria de un heredero en el caudal relicto.

  2. COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDOMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCERAS O VICEVERSA--RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--En una comunidad constituida por transmisión hereditaria, cuando un coheredero meramente vende su participación indivisa en uno o varios bienes determinados de la herencia, el recurso que asiste a un coheredero retrayente es el retracto de comuneros. (Rivera Esbrí v. Archevald 83:604, seguido.)

  3. VENDEDOR Y COMPRADOR--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS EN GENERAL--RETRACTO LEGA DE COHEREDEROS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Para que un coheredero en una comunidad constituida por transmisión hereditaria pueda ejercitar la acción de retracto sucesorio--retracto de coherederos--es preciso que el objeto de la transmisión haya sido la cuota o participación hereditaria de un coheredero en el caudal relicto. (Rivera Esbrí

    v. Archevald 83:604, seguido.)

  4. ALEGACIONES--ALEGACIONES ENMENDADAS Y COMPLEMENTARIAS-- ENMIENDAS A LA DEMANDA O PETICIÓN EN GENERAL--DEFECTOS, OMISIONES O ERRORES SUSCEPTIBLES DE SER ENMENDADOS--Cuando un coheredero vende o trasmite derechos indeterminados en la totalidad de los bienes del caudal relicto, el coheredero retrayente puede ejercitar el derecho de retracto sucesorio, cuyo término de prescripción es de 30 días a partir de la fecha que el retrayente tuvo conocimiento de la transacción de venta.

  5. ID.--RETRACTO DE COHEREDEROS--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--ALEGACIÓN DEL COMPROMISO DE NO VENDER--En una acción de retracto sucesorio incoada por un coheredero la demanda no necesita alegar el compromiso del retrayente de no vender los condominios retraídos hasta transcurridos cuatro años.

  6. ID.--RETRACTO LEGAL DE COMUNERO--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--ALEGACIÓN DEL COMPROMISO DE NO VENDER--En una acción de retracto legal de comuneros, si la demanda no alega el compromiso del retrayente de no vender los condominios retraídos hasta transcurridos cuatro años, esto no impide que el retrayente pueda enmendarla para adicionarle dicha alegación. En tal caso, la demanda enmendada se retrotraerá a la fecha de la demanda original.

  7. REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--EN GENERAL--CASOS O PROCEDIMIENTOS A QUE SE APLICAN--Slendo la acción de retracto en esta jurisdicción una acción civil ordinaria, la tramitación de la que aquí se promovió en diciembre de 1957 se rige por las disposiciones de las Reglas de Enjuiciamiento Civil.

  8. ID.--ID.--El propósito esencial de las Reglas de Enjuiciamiento Civil es permitir la adjudicación de las controversias en forma rápida y económica, libre de formalismos y sutilezas puramente legalistas.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Principal --La palabra principal en el segundo apartado del Art. 402 de la Ley de Evidencia quiere decir cliente

  10. TESTIGOS--COMPETENCIA--RELACIÓN CONFIDENCIAL Y COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS--COMUNICACIONES A O CONSEJOS POR ABOGADOS--INSTRUCCIONES A UN NOTARIO--Las instrucciones o comunicaciones de un cliente a un notario no son privilegiadas.

  11. ESTATUTOS--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--COMUNICACIONES PRIVILEGLADAS--Los estatutos que protegen las comunicaciones privilegiadas entre abogado y cliente tienen por objeto fundamental fomentar la relación de confianza entre ambos.

  12. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--En la administración de justicia es necesario que ante el juzgador se presenten todos los hechos pertinentes que conduzcan a ayudarle a formar un juicio ponderando todos los elementos de prueba disponibles.

  13. TESTIGOS--COMPETENCIA--RELACIÓN CONFIDENCIAL Y COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS--COMUNICACIONES A O CONSEJOS POR ABOGADOS--Los tribunales deben interpretar en forma restrictiva los preceptos que consagra el carácter privilegiado de las comunicaciones entre abogado y cliente. Prueba de dichas comunicaciones debe admitirse a menos que esté claramente comprendida dentro de la exclusión del estatuto.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--Como regla general, se permite prueba sobre las manifestaciones o comunicaciones privilegiadas entre un abogado y su cliente cuando se trae mediante el testimonio de un tercero que estaba presente o escuchó las mismas.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la evidencia en este caso, el Tribunal concluye que el recurrido en este caso no podía invocar la cuestión de comunicaciones privilegiadas entre abogado y cliente para impedir la admisión en evidencia del testimonio del secretario de un notario, ya que: (a) entre el recurrido y el abogado no existía la relación de abogado y cliente; (b) el abogado actuó exclusivamente en su función de dar fe pública de un documento; (c)

    el testigo no trataba de divulgar...

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