Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 388

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 388
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 388 (1962) SUÁREZ FUENTES V. DESCARTES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN Y JOSÉ SUÁREZ FUENTES, demandantes y recurridos

vs.

SOL L. DESCARTES, SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente;

JUAN SUÁREZ FUENTES, demandante, recurrido y recurrente

v.

SOL L. DESCARTES, SECRETARIO DE HACIENDA, demandado, recurrente, recurrido

Núm. 12257, 12258, 12259

85 D.P.R. 388

7 de mayo de 1962

SENTENCIAS de A. S.

Romero, J. (San Juan), resolviendo que, en cuanto a cierto negocio urbano, existía una sociedad o empresa común, pero que no existía dicha empresa común en cuanto a cierto negocio agrícola. Confirmadas las sentencias en cuanto resuelven que en el negocio urbano existía una sociedad o empresa común y revocadas en cuanto a las sentencias que declaran no estar constituida dicha sociedad especial o empresa común en cuanto a dicho negocio agrícola.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Sociedad --DEFINIDO PARA FINES CONTRIBUTIVOS--Bajo las disposiciones de la Sec. 2 (a) (3) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada, el término sociedad incluye las sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole, conste o no su constitución en escritura pública o documento privado e incluye además, cuando dos o más personas bajo un nombre común o no se dedican a una empresa común con fines de lucro.

  2. EMPRESA COMÚN (Joint Adventure)--DE LA RELACIÓN EN GENERAL--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA MISMA--El término denominado "empresa común" (joint venture) constituye una modalidad del concepto genérico "sociedad", según la define la Sec. 2 (a) (3) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada.

  3. ID.--ID.--ID.--Para determinar la existencia de una empresa común

    cuando se trata del uso o disfrute de un derecho sobre una cosa perteneciente a otra persona, como es el caso del arrendamiento--y aunque ninguna de las normas aquí formuladas puede considerarse como esencial al establecimiento de una sociedad en derecho contributivo estricto--deben considerarse los siguientes factores: (a) interés común en la ganancia; (b) responsabilidad común en las deudas y en las pérdidas--aunque un acuerdo expreso para no compartir la pérdida no es esencial a la constitución de la sociedad; (c)

    responsabilidad común en la dirección de los negocios de la sociedad--pero está bien reconocida la excepción que una sociedad puede existir aunque la dirección de la misma esté confiada en mayor proporción a un solo socio; (d)

    contribución común para la adquisición de la propiedad social--aunque puede constituirse una sociedad aún cuando uno solo de los socios sea el dueño de la propiedad y el capital social consista meramente en el derecho del otro socio de usar la propiedad del primero; (e) el trabajo común de los socios--aunque se admite la posibilidad del socio que no trabaja (inactive partner); y (f) que no exista prohibición de enajenar o traspasar cualquier propiedad o interés de la sociedad--aunque la inclusión de tal restricción no debe considerarse como que equivalga a negar la existencia de la sociedad.

  4. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--CORPORACIONES, SOCIEDADES Y OTRAS ASOCIACIONES--EMPRESAS COMÚNES ( Joint Adventures )--Es prueba pertinente para establecer la constitución de una sociedad bajo las disposiciones de la Sec. 2 (a) (3) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada--(joint venture): (a) la forma de contabilizar sus operaciones de negocio--aunque no se considera prueba concluyente; (b)

    la forma de presentarse (representation) ante el público; (c)

    la forma como se ha informado a los agentes del gobierno los negocios de la sociedad; (d) a nombre de quien se realizan las compras; (e) cómo se ha conseguido crédito en la plaza; (f) el nombre utilizado para otorgar contratos y asumir obligaciones; (g) a nombre de quién se ha abierto una cuenta bancaria; (h) a nombre de quién se han presentado las acciones judiciales o reclamaciones ante los organismos del Estado; e (i ) la existencia de contratos sociales.

  5. EMPRESA COMÚN--INTERPRETACIÓN Y OPERACIÓN DE CONTRATOS EN GENERAL--AL determinar si un grupo de personas constituye una empresa común, de probarse la existencia de contratos sociales en los que se exprese que las partes no han tenido la intención de constituir una empresa común o una sociedad, si los acuerdos y las motivaciones de las partes así lo demuestran, se considerará que ha quedado establecida una empresa común o sociedad a los fines contributivos correspondientes.

  6. PALABRAS Y FRASES--EMPRESA COMÚN ( Joint Venture )-- ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA--Existe una empresa común a los fines de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada, tan pronto se prueban los siguientes hechos: (a) aportación (contribution ) de dinero, propiedad, tiempo o destreza en un empeño común (common undertaking); ( b ) un interés propietario conjunto y un manejo mutuo del negocio; (c)

    participación en las ganancias, aparte de cualquier retribución recibida en concepto de sueldo, y aunque no haya participación en las pérdidas; y (d)

    un contrato expreso o ímplicito que demuestre, como cuestión de hecho, el establecimiento de una empresa común.

  7. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y OTRAS ASOCIACIONES--EMPRESAS COMUNES (Joint Adventures)--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la relación fiduciaria entre las personas envueltas en el negocio jurídico llevado a cabo constituye una administración de ciertos bienes--urbanos y rústicos--aportados por una persona y explotados por otras dos para obtener un beneficio común, relación que constituye una empresa común (joint venture ) bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924, según enmendada.

  8. EMPRESA COMÚN--NATURALEZA, CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--La relación fiduciaria entre las partes en el negocio jurídico que se examina en este caso constituye una empresa de lucro (joint venture ) y dicha conclusión no queda alterada por el hecho aislado de que una de las personas que explotaba los bienes de otra--urbanos y fincas agrícolas--para obtener un beneficio común, no participara en las pérdidas de la explotación del negocio agrícola.

    Gutiérrez, Saldaña & Sánchez, Sara Torres Peralta y C. Morales, Jr., abogados de Juan y José Suárez Fuentes.

    J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, y J. C. Santiago Matos, Procurador Auxiliar, abogados del Secretario de Hacienda.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Rigau.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

    Se trata de tres recursos bastante relacionados entre sí, sometidos por una prueba conjunta. En el recurso 12,257--que corresponde al caso R-81 de la anterior Sala de Asuntos Contributivos del Tribunal Superior de Puerto Rico--los recurridos Juan y José Suárez Fuentes, solicitaron el [391] reintegro total de la cantidad declarada en la planilla de contribución sobre ingresos del año 1948, alegando que por un error, además de incluirlos en sus planillas individuales, declararon dichos ingresos como si entre ambos existiera una sociedad especial o empresa común-- joint venture --, cuando en...

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