Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 467
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 467 (1962) PUEBLO V. RODRÍGUEZ GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS RODRIGUEZ GARCIA, acusado y apelante

Núm. 16814, 16820

85 D.P.R. 467

21 de mayo de 1962

SENTENCIAS de R. L.

Ydrach Yordán, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de asesinato en primer grado y por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmadas.

1.

DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--CUSTODIA DEL Y RESTRICCIONES AL ACUSADO--Un acusado tiene derecho a comparecer al juicio que se le celebre libre de esposas y grilletes, a menos que el tribunal en el ejercicio de su discreción determine que ello es necesario para evitar su fuga o ausencia del juicio, prevenir actos de violencia contra o por el acusado, o lograr que los procedimientos se conduzcan en forma adecuada y pacífica.

2.

TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--CUSTODIA Y DETENCIÓN DE TESTIGOS--Un acusado tiene derecho a que sus testigos comparezcan al acto del juicio libre de esposas y grilletes, a menos que el tribunal en el ejercicio de su discreción determine que ello es necesario para evitar su fuga o ausencia del juicio, prevenir actos de violencia contra o por el testigo, o lograr que los procedimientos se conduzcan en forma adecuada y pacífica.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--CURSO DE Y MODO DE CONDUCIR EL JUICIO--La libertad de acción del acusado--comparecer a juicio sin grilletes ni esposas--forma parte integrante de un juicio justo e imparcial.

4.

DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--CUSTODIA DEL Y RESTRICCIONES AL ACUSADO-- Planteado ante un tribunal por el acusado su necesidad de comparecer al juicio sin grilletes ni esposas, la mejor práctica a seguir por el tribunal es recibir testimonio sobre la necesidad de adoptar medidas restrictivas en cuanto al acusado y hacer constar en la resolución que se dicte, los hechos que justifican la adopción de dichas medidas restrictivas.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--En ausencia de una demostración clara parte del acusado de que el tribunal de instancia ejercitó su discreción erróneamente al dictar medidas restrictivas en cuanto al acusado, o que la comparecencia del acusado esposado, o con grilletes, o vistiendo ropa de confinado en una institución penal, le ha causado un perjuicio sustancial, este Tribunal no dejará sin efecto una convicción por este motivo.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--Para que pueda prosperar en apelación alegación a los efectos que un tribunal de instancia ejercitó su discreción erróneamente al dictar medidas restrictivas en cuanto al acusado, éste tiene que ser diligente y llamar la atención del tribunal prontamente para que el magistrado pueda tomar la acción que sea necesaria para borrar cualquier impresión desfavorable que pueda causarle a los miembros del panel general de jurados, o del jurado que entiende en el caso, cualquier actuación del tribunal.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que no hay prueba que justifique la conclusión de que el acusado fue conducido esposado a presencia del jurado que intervino en su caso.

8.

ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO--REVOCACION--CAUSAS O MOTIVOS DE REVOCACION--SUFICIENCIA ESTOS--EN GENERAL--MERAS ESPECULACIONES--Este Tribunal no revocará una sentencia a base de meras especulaciones.

9.

TESTIGOS--DEL EXAMEN O INTERROGATORIO--PRIVILEGIOS DE TESTIGOS--RENUNCIA DEL PRIVILEGIO--PERSONAS PROCESADAS POR DELITOS--ACUSADO QUE DECLARA EN SU PROPIO INTERÉS--Cuando un acusado se sienta a declarar, se convierte en un testigo como cualquier otro y está sujeto a las mismas reglas y procedimientos en cuanto a la pregunta y repregunta que cualquier otro testigo, pudiendo el fiscal impugnar la veracidad de su testimonio mediante evidencia de convicciones anteriores por delito grave. (Pueblo v. Archevald

74:512, seguido.)

10.

DERECHO PENAL--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--ORDEN EN LA PRESENTACIÓN Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS--Un incidente provocado por el fiscal durante la vista de un caso al repreguntar al acusado que pueda tener un efecto perjudicial para éste, queda subsanado, como lo fue en el caso de autos, mediante la pronta intervención del juez dando la correspondiente instrucción al jurado a los efectos de...

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