Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 768
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 768 (1971) PUEBLO V. HERNÁNDEZ SOTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CANDIDA HERNÁNDEZ SOTO, JUANITA HERNÁNDEZ SOTO, acusadas y apelantes

Núm. CR-68-127

99 D.P.R. 768

18 de marzo de 1971

SENTENCIAS de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando a las acusadas por el delito de Hurto Mayor. Confirmadas.

  1. HURTO--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--EN GENERAL. Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la misma, creída como lo fue por el jurado, es suficiente para sostener las acusaciones contra las apelantes por el delito de hurto mayor.

  2. TESTIGOS--DEL EXAMEN O INTERROGATORIO--PRIVILEGIO DE TESTIGOS--RENUNCIA DEL PRIVILEGIO--PERSONAS SUJETAS A PROCESOS POR DELITOS--ACUSADO QUE DECLARA EN SU PROPIO INTERÉS. Un acusado, aun cuando no está obligado a declarar contra sí mismo ni puede obligársele a ello, tiene el privilegio de declarar en su propio interés mas, si lo hace, se somete a todas las disposiciones que regulan el examen directo y de repreguntas de testigos. (Pueblo v. González

    35:675, Pueblo v. Archeval 74:512 y Pueblo v. Rodríguez García 85:467, seguidos.)

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--MANIFESTACIONES DEL ACUSADO AL DECLARAR COMO TESTIGO PROPIO. Renuncia al privilegio de la autoincriminación aquel acusado que voluntariamente ocupa la silla de los testigos y ofrece testimonio relacionado con el issue de su culpabilidad o inocencia.

  4. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIONES EN GENERAL--HUIDA (Flight) EN GENERAL. Examinadas las instrucciones detalladas del juez al jurado sobre la fuga o huida de las acusadas del lugar de los hechos, el Tribunal concluye que, tomadas en conjunto con las demás explicaciones que dio el juez sobre duda razonable y sobre la naturaleza del delito imputado, dichas instrucciones detalladas no fueron erróneas.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--INSTRUCCIONES. Un acusado no puede plantear en apelación que el juez de instancia erró al instruir al jurado sobre el concepto de duda razonable cuando no ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Regla 137 de las de Procedimiento Criminal.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL. Examinadas las instrucciones transmitidas por el juez al jurado sobre el concepto de duda razonable, el Tribunal concluye que las mismas son suficientes.

  7. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--VIOLACIÓN DEL DERECHO O PRIVILEGIO--NÚMERO DE JURADOS--CONCURRENCIA DE MENOS DEL NÚMERO TOTAL. No constituye una violación del debido procedimiento de ley garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el hecho de que el veredicto de un jurado declarando culpable de hurto mayor a unas acusadas no sea por unanimidad y sí por una mayoría de no menos de nueve votos.

    Santos P. Amadeo, Miguel Angel Salicrup Cabelo, F. Gallardo Díaz, abogados de las apelantes.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, y J. F.

    Rodríguez Rivera, Subprocurador General, Peter Ortiz, Subprocurador General Interino, y Juan José Ríos, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    [P770]

    Se trata de un caso de hurto mayor.1 La prueba demuestra que las dos acusadas y una tercera persona, actuando en concierto y de común acuerdo entre sí, sustrajeron ilegalmente mediante un ardid un televisor portátil, un radio portátil y una plancha eléctrica de una tienda de muebles y de enseres del hogar sita en Río Piedras, Puerto Rico. El ardid consistió en que mientras una de ellas se hacía explicar de la encargada del negocio cómo funcionaba una máquina de lavar ropa las otras dos sustrajeron y sacaron de la tienda los mencionados objetos.

    Las apelantes fueron acusadas del delito de hurto mayor, 33 L.P.R.A. sec. 1683, y un jurado las declaró culpables del delito imputado.

    En apelación ante nos, en el expediente hay un alegato firmado por un abogado y hay otro alegato complementario firmado por otro abogado. En total, en ambos alegatos señalan nueve errores pero como hay cuatro repetidos, los señalamientos de error se reducen a los cinco errores que discutimos a continuación. Los discutimos en orden distinto al que tienen en los alegatos.

    [1]

    En el primer señalamiento de error se impugna la suficiencia de la prueba. No tiene mérito. Hemos examinado la transcripción de evidencia. La prueba, creída como lo fue por el jurado, es suficiente para sostener las convicciones.

    El segundo señalamiento es al efecto de que el tribunal permitió al fiscal comentar, en su argumentación al jurado, el silencio de la acusada Juanita Hernández, en violación del Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico y de la Enmienda Quinta a la Constitución de los Estados Unidos. Veamos lo ocurrido. En el juicio, la referida acusada declaró. A preguntas de su abogado declaró sobre su nombre, su dirección, su estado civil, que no trabajaba porque la mantenía [P771] su esposo, que tiene muebles en su casa, que tiene un televisor, y que su esposo le provee todas sus necesidades. El fiscal, en el contrainterrogatorio, luego de pasar sobre los asuntos ya mencionados, comenzó a preguntarle sobre el día de los hechos pero el abogado defensor objetó y se produjo el siguiente diálogo:

    "LIC.

    SALICRUP: No ha sido...

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