Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 257
Fecha de Resolución25 de Abril de 1962

85 D.P.R. 257 (1962) GARCÍA V. FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

S. GARCIA y su esposa ADRIANA FIGUEROA RIVERA, demandantes y recurridos

vs.

AMÉRICO FIGUEROA Y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. 12553

85 D.P.R. 257

25 de abril de 1962

SENTENCIA SUMARIA de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando con lugar una moción de sentencia sumaria en una acción de retracto legal de comuneros. Confirmada.

  1. COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS--CONTRA QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN--Si de las alegaciones en un pleito de retracto legal de comuneros así como de las declaraciones juradas y demás prueba documental presentada en apoyo y en oposición de una moción de sentencia sumaria surge que los demandados son extraños en el concepto que conlleva dicho término en el Art. 1412 del Código Civil, procede dictar sentencia sumaria a favor de los demandantes; pero si no lo son, procede dictar sentencia sumaria a favor de los demandados.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Una persona que ha sido heredera de un causante y como tal tenía condominios en cierto inmueble heredado junto con otros herederos--pero que cedió su participación hereditaria en dicho inmueble mediante un contrato de cesión de derechos--y posteriormente adquiere en una venta en pública subasta ciertos condominios en la misma propiedad, adquiere los referidos condominios, no en su carácter de heredero, sino como postor en la subasta pública celebrada.

  3. ID.--CREACIÓN Y EXISTENCIA--EN GENERAL--INTENCIÓN LEGISLATIVA--La finalidad del Art. 1412 del Código Civil--retracto por copropietario en cosa poseída en común--es tratar que cese el estado de indivisión de la propiedad.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Extraño.--A los fines del Art 1412 del Código Civil el término extraño incluye a toda persona que no es un comunero o copropietario de la cosa común.

  5. COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS--CONTRA QUIÉNES PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN--No derrota una acción de retracto legal interpuesta por un comunero el hecho de que los demandados compradores sean hermanos del demandante y hubieren sido todos coherederos del mismo causante, si al momento de ejercitarse la acción los compradores son unos extraños, independientemente de si en alguna ocasión fueron comuneros o coherederos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que, aun en la hipótesis que se considerara a los demandados como herederos de los demandantes--que no lo son por haber cedido sus derechos hereditarios--la acción ejercitada en el caso es la de retracto de comuneros y no la de retracto entre coherederos.

    Francisco M. Susoni, abogado de los recurrentes.

    Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Rigau.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Los recurridos interpusieron demanda sobre retracto legal de comuneros contra los recurrentes. Alegaron en su demanda que son dueños de un condominio equivalente a un 32.90 por ciento de un solar radicado en la Sección Sur del barrio Santurce de San Juan, cuyo condominio adquirieron mediante escritura pública otorgada en el 1955; que mediante la misma escritura los señores Horacio, Rosa [259] Camelia y América Figueroa Rivera adquirieron cada uno de ellos un condominio de 1.31 por ciento, 2.94 por ciento y 31.01 por ciento respectivamente de dicha propiedad; que los demandados (aquí recurrentes) embargaron los condominios pertenecientes a dicho Horacio, Rosa Camelia y América Figueroa, y los vendieron en pública subasta celebrada el 1ro. de julio de 1957 en ejecución de la sentencia dictada a favor de dichos demandados en el caso civil número 55-2425, por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, habiéndose adjudicado dichos condominios a los demandados como únicos postores por la suma de $500, otorgándose la correspondiente escritura de venta judicial en 16 de agosto de 1957; que como condómines de la referida finca los demandantes ejercitan su derecho de retracto legal por los condominios subastados y objeto de venta judicial a favor de los demandados, y consignan en la Secretaría del Tribunal la suma de $500 a la disposición de los demandados, comprometiéndose a satisfacer los gastos que irrogue la escritura de retracto, así como cualquier otro gasto legítimo que proceda. Finalmente alegaron que se comprometen a no vender los condominios que retracten durante el término de cuatro años.

    Contestaron los demandados aceptando algunos hechos y negando otros. En oposición y como defensa alegaron que los adjudicatarios en la subasta a que alude la demanda son hermanos de la codemandante Adriana Figueroa Rivera y que la propiedad objeto de subasta era del causante de dicha codemandante y de los demandados, el finado don José Víctor...

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