Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 211
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 211 (1962)

GOENAGA VIUDA DE PIZÁ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN GOENAGA VIUDA DE PIZÁ, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido.

Núm. 287

86 D.P.R. 211

16 de octubre de 1962

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando sin lugar demanda de reintegro de cierta contribución sobre herencia. Confirmado.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES --IMPORTE DE PÓLIZA DE SEGURO SOBRE LA VIDA DE UN CÓNYUGE.-- Hasta el 1ro de enero de 1958, bajo las disposiciones del Art. 338 del Código de Comercio, el producto de una póliza sobre la vida de un esposo, a favor de su esposa, corresponde íntegramente a esta última como única beneficiaria, con independencia de su condición de heredera forzosa, debiendo ser dicho producto excluído del haber hereditario antes de computarse sus gananciales.

2.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS QUE IMPONEN CONTRIBUCIONES.--Un problema contributivo debe ser enfocado y resuelto a la luz del estatuto particular sobre la materia.

3.

CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- TRASPASOS SUJETOS A CONTRIBUCIÓN--IMPORTE DE PÓLIZA DE VIDA PAGADA A ESPOSA.--Una viuda, como beneficiaria de las pólizas de seguro de su difunto esposo, viene obligada a pagar contribución sobre la totalidad del producto que recibió de las mismas--bajo la Sec. 1(a) de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946, sujeto a lo dispuesto en la Sec. 4 de la misma--con total abstracción del origen de la póliza.

4.

DONACIONES-- Causa Mortis --CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO.--No es una donación--sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946--el monto del seguro ordinario de vida si la persona que paga la prima es la misma que recibe el producto de la póliza.

5.

MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS --EN GENERAL--DE LA RELACIÓN.--En nuestro régimen de derecho existe el concepto de la ley común sobre la unidad de persona entre los esposos por razón del matrimonio.

6.

ID.--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--EN GENERAL --PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.--En nuestro ordenamiento civil es tradicional el principio de la personalidad jurídica de la sociedad legal de gananciales separada de la persona de cualesquiera de los cónyuges, la cual puede obligarse, siendo el marido su administrador y representante legal.

7.

ID.--ID.--ID.--GASTOS DURANTE EL MATRIMONIO.--En nuestra doctrina no es válida la tesis de que los gastos en que cotidianamente hubiere incurrido la sociedad conyugal durante su existencia, en ley se hubieren estado incurriendo personalmente por cada uno de los cónyuges, de por mitad o en proporción alguna.

8.

ID.--DERECHO, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--EN GENERAL --DE LA RELACIÓN.--La relación del marido y su mujer bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales es similar a la de los socios bajo el contrato de sociedad.

9.

ID.--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.--Al liquidarse la sociedad legal de gananciales, lo que se distribuye entre los cónyuges es su haber en dicha sociedad cuando lo hubiere--no sus costos o gastos en que durante su existencia hubiere incurrido--excepto en aquellos casos específicos en que la ley dispone de otro modo.

10.

SEGUROS--DERECHO AL PRODUCTO O BENEFICIOS--SEGUROS DE VIDA FAVOR DE BENEFICIARIOS QUE SE DESIGNAN EN LA PROPIA PÓLIZA.-- De ordinario, y a no ser por el imperio del Art. 338 del Código de Comercio--artículo derogado el 1ro de enero de 1958--pólizas adquiridas con cargo a la sociedad conyugal hubieran tenido el concepto de ganancial al liquidarse las mismas. Como resultado, sólo una mitad de su producto habría ido al caudal tributable, pero por otro lado sólo una mitad habría correspondido al cónyuge supérstite.

11.

PALABRAS Y FRASES-- Persona.--La definición del término persona

bajo las disposiciones de las Secs. 1(a) y 4 de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946, incluye a una sociedad legal de gananciales.

12.

SEGUROS--DERECHO AL PRODUCTO O BENEFICIOS--SEGUROS DE VIDA FAVOR DE BENEFICIARIOS QUE SE DESIGNAN EN LA PROPIA PÓLIZA.-- El Art. 338 del Código de Comercio--artículo derogado el 1ro de enero de 1958--excluye de las disposiciones hereditarias el producto de un seguro de vida en que la beneficiaria es la cónyuge supérstite, producto que no tiene concepto de ganancial, aunque las primas se hubieren...

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