Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 510
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1963

88 D.P.R. 510 (1963) ZORRILLA V.

IBARRA GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANK ZORRILLA, ETC., en beneficio del obrero JULIA CARMEN CLAUDIO, demandante y recurrido

vs.

RAUL IBARRA GARCIA y AGNES CANINO VDA. DE IBARRA, demandados y recurrente el primero

Núm. R-62-208

88 D.P.R. 510

4 de junio de 1963

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar una querella en reclamación de salarios. Revocada en cuanto al recurrente.

  1. SOCIEDADES--DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES POR O EN CONTRA DE LAS FIRMAS O SOCIOS--DE LA SENTENCIA EN GENERAL--SENTENCIA CONTRA UN SOCIO INDIVIDUALMENTE-- Demandado un socio colectivo y gestor de una sociedad regular colectiva que operaba una farmacia en reclamación de salarios, éste no es responsable del pago de salarios adeudados a una empleada de dicha sociedad, cuando la sociedad no ha sido demandada y tampoco ha habido una previa excusión del haber social de dicha sociedad. (Vázquez v. H. Sánchez S. en C. 85:565 y M. Lamadrid & Co. v. Torrens Martorell & Co., et al. 28:879, distinguidos.)

  2. PALABRAS Y FRASES-- Patrono.-- El hecho de que un socio gestor de una sociedad regular colectiva que opera una farmacia contrate a una empleada y le asigne sus deberes, no lo convierte en un patrono bajo las disposiciones de la Sec. 36 de la Ley de Salario Mínimo de 1956, y por tanto venga obligado a responder del pago a dicha empleada de salarios devengados y no pagados, obligación ésta que corresponde cumplir a la sociedad.

    Elí B. Arroyo, abogado del recurrente.

    Manuel Janer Mendía y Ramón R. Lugo Beauchamp, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    El pronunciamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, condenando al recurrente Raúl Ibarra García a satisfacer a la querellante Julia del Carmen Claudio la suma de $2,248 "por concepto de horas extras trabajadas en los séptimos días,"1 más una suma igual por [P511]

    concepto de penalidad, no puede prevalecer.1a La querella que dio margen a la referida sentencia se incoó por el Secretario del Trabajo para beneficio de la empleada mencionada figurando como demandados el recurrente Raúl Ibarra y doña Agnes Canino viuda de Ibarra. Aunque se alegó que el período de labor se extendió desde 1954 hasta el 17 de abril de 1959, la relación detallada de la reclamación especificando las horas trabajadas por día, las fechas en que se trabajaron, la compensación percibida y la devengada, así como las diferencias...

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