Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 115
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 115 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1969 |
98 D.P.R. 115 (1969) DÍAZ ÁLVAREZ V. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SINESIO DIAZ ÁLVAREZ, demandante y recurrente
vs.
ELOISA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, Y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-67-326
98 D.P.R. 115
12 de diciembre de 1969
SENTENCIA de Juan C.
Santiago Matos, J. (Bayamón) desestimando una demanda de cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Confirmada.
CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--LUGAR Y TIEMPO --FALTA DE FIJACIÓN DE PLAZO--ACCIÓN PARA FIJARLO--Dentro de un pleito iniciado para obtener el cumplimiento específico de una opción sin plazo fijo para ejercitarla, un tribunal tiene autoridad para fijar dicho plazo bajo las disposiciones del Art. 1081 del Código Civil, sin que sea necesario el ejercicio de una acción previa limitada a la fijación del plazo.
Luis A. Archilla Laugier, abogado del recurrente.
Carlos D. Vázquez, Héctor Reichard y G. Marrero Ledesma, abogados de los recurridos.
El Señor Juez Presidente y el Juez Asociado Señor Dávila no intervinieron. El Juez Asociado Señor Blanco Lugo concurre en el resultado.
[P116]
Los planteamientos del recurrente se basan en un contrato de opción para la compra de grava de dos parcelas de una finca de las recurridas en el cual no se fijó plazo para el ejercicio de la opción. Esta fue ejercitada unos cinco años desde la fecha de dicho contrato. Concluyó el tribunal de instancia, con razón a nuestro juicio, que tenía facultad para fijar el plazo dentro del cual debía ejercerse la opción. Determinó que dicho plazo eran tres años y al no ejercitarse la opción dentro de dicho plazo, la misma carecía de eficacia legal.
Las partes otorgaron dos contratos en 30 de agosto de 1959 mediante las escrituras números 50 y 51 ante el notario Mario A. Rodríguez Matías. Por la escritura núm. 50 la recurrida Eloísa Álvarez Rodríguez vendió al recurrente una finca de 27.33 cuerdas en Toa Alta por $10,932, de los cuales el recurrente pagó $3,000 en efectivo. Convino en pagar unas deudas de $2,800 y de $1,700 y suscribió un pagaré a favor de la vendedora por $3,432, pagadero en tres años en plazos anuales iguales, con interés al 6% anual. Por la escritura núm. 51 las recurridas otorgaron una opción al recurrente para la compra de grava de un gravero en otras propiedades de las recurridas, a razón de 10° el metro, durante cinco años contados "desde que empiece a consumir la grava." Mediante la escritura núm. 20, otorgada ante el notario Gustavo Marrero Ledesma, en 3 de noviembre de 1961, las recurridas arrendaron estas propiedades a Antonio Santos por un término de cinco años, mediante el pago de (1) un canon de $30 anuales por cuerda; (2) $20 por cuerda por los retoños de caña existentes; y (3) 15°
por metro cuadrado en caso que "saque y utilice" grava de la propiedad para su beneficio.
La prueba testifical, resumida brevemente por el tribunal de instancia, se relaciona a continuación.
El recurrente testificó que compró la finca de 27.33 cuerdas a sus tías con el fin de ayudarlos a salir de una situación económica angustiosa y, además, por "la posibilidad en el [P117] futuro que quizás yo podría explotar la grava que había en la finca para beneficiarme yo y beneficiarse ellas"; que el gravero quedaba fuera de la finca de 27.33 cuerdas en otras parcelas de las recurridas que en aquel momento, por diversas razones, no les convenía vender; que debido a esto fue que se suscribió la escritura núm. 51 sobre la referida opción; que enseguida comenzó sus gestiones para comenzar la explotación de la grava; que "En ese momento no se podía hacer nada, pero para el 1959 empezaron a mejorar la situación... lo primero que hice fue hacer gestiones en Obras Públicas para obtener un permiso. . . para poder entrar en los límites del gobierno"; que hizo el depósito de $1,500 que se exige en ese año; que hizo...
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