Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 850
Fecha de Resolución27 de Enero de 1964

89 D.P.R. 850 (1964) ROSARIO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OSCAR ROSARIO y DOÑA ANA LUISA ROSARIO DE ROSARIO, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido

Núm. G-63-7

89 D.P.R. 850

27 de enero de 1964

NOTA de Tomás Bernardini Palés, R. (Guayama) denegando la inscripción de una hipoteca en garantía de un pagaré al portador. Revocada.

  1. HIPOTECAS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN COMO GARANTÍA--HIPOTECAS PARA GARANTIZAR PAGARÉS TRANSFERIBLES POR ENDOSO--HIPOTECA QUE GARANTIZA PRÉSTAMO REPRESENTADO POR PAGARÉ HIPOTECARIO--Se examina la escritura de hipoteca en garantía de un pagaré al portador presentada para su inscripción, así como la obligación garantizada, para concluir que el primero de dichos documentos no induce a error a un tercero o tiende a perjudicarle por ser dicho documento ambiguo, confuso o inexacto, por lo que dicha escritura es inscribible.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es inscribible en el Registro de la Propiedad una hipoteca en beneficio de persona indeterminada. (Banco Territorial y Agríc.

v. Registrador 43:222, seguido.)

Rafael Martínez Alvarez, Jr., y Hernán C. Torres Platini, abogados de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Oscar Rosario y su esposa otorgaron escritura pública bajo el nombre de "Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador." En ella manifestaron que habían suscrito "un pagaré al portador por la suma de Ocho Mil Dólares...." Sin embargo, el texto de la obligación transcrita en el documento, en lo pertinente, dice: "Pagaré hipotecario. Valor $8,000.00. Vencimiento: A la presentación. Debemos y pagaremos al portador, tenedor o legítimo endosatario de esta obligación, o a su orden, a la fecha de su presentación, la suma de Ocho Mil Dólares...."

[1] Procedieron allí a constituir y constituyeron hipoteca sobre una finca urbana de ellos "para garantizar al portador, tenedor o legítimo endosatario el pagaré hipotecario emitido..." Presentada para su inscripción en el Registro se denegó la misma por nota que dice:

"EN SU VIRTUD Y OBSERVANDOSE que la constitución del gravamen hipotecario adolece de ambigüedad por cuanto mientras en el párrafo cuarto del título objeto de asiento declaran los...

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