Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1967 - 95 D.P.R. 436

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 436
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1967

95 D.P.R. 436(1967) SECRETARIO DE HACIENDA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. FAUSTO RAMOS QUIRÓS, JUEZ, demandado

Núm. C-66-52

95 D.P.R. 436

22 de noviembre de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) ordenando al Registrador de la Propiedad de San Juan que cancelara la inscripción de cierta hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario librado a la orden de determinada persona ya pagadero a su presentación. Dejada sin efecto dicha resolución, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se proceda de acuerdo con los términos de la opinión.

1.

LETRAS Y PAGARES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--INSTRUMENTOS NE GOCIABLES--EN GENERAL--Un pagaré hipotecario librado a la orden de determinada persona, pagadero a la presentación, y la hipoteca que lo garantiza, no pierden su valor y eficacia por confusión de derechos al endosarse el instrumento negociable a su librador, si éste lo volvió a poner en circulación al darlo en prenda al Secretario de Hacienda, no obstante que con posterioridad a su libramiento y a la inscripción de la hipoteca, pero con anterioridad a la prenda del pagaré, se embargó el inmueble así grabado en aseguramiento de sentencia en acción de daños y perjuicios en contra del librador, siendo dicho inmueble subsiguientemente adjudicado al embargante que fue favorecido por dicha sentencia.

2.

HIPOTECAS--REGISTRO E INSCRIPCIÓN--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR--Un gravamen hipotecario otorgado en garantía de un pagaré al portador o transferible por endoso queda constituido desde que se otorga e inscribe la correspondiente hipoteca. A partir de dicho momento existen: ( a) un deudor conocido; ( b) un acreedor o acreedores genéricos, no importa el nombre y sí sólo el carácter de endosatarios o de tenedores; ( c) una obligación determinada; y, ( d)

una garantía de la misma.

3.

ID.--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--CANCELACIÓN--INSCRIPCIÓN--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR--Es sólo a voluntad del deudor que puede quedar extinguido el derecho de hipoteca que garantiza un título al portador del cual no ha dispuesto dicho deudor, en cuyo caso éste puede solicitar su cancelación en el Registro de la Propiedad.

4.

LETRAS Y PAGARES--REQUISITOS Y VALIDEZ--FORMA Y CONTENIDO DE LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CHEQUES Y ORDENES--LEY A QUE ESTAN SUJETOS O POR LA QUE SE RIGEN--Un pagaré hipotecario librado a la orden de determinada persona, pagadero a la presentación, es un instrumento negociable que se rige por las disposiciones de la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables.

5.

PALABRAS Y FRASES-- Confusión de derechos.--La confusión de derechos

--mediante la cual una obligación queda extinguida desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor--puede ser de carácter temporal de manera que cuando cese o se revoque la confusión, cesan los efectos extintivos que supone y, en consecuencia, la obligación cancelada por razón de la confusión renace en los mismos términos y forma en que se hallaba al ocurrir dicha confusión.

6.

LETRAS Y PAGARES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--EN GENERAL--No pierde su vigencia y eficacia un instrumento negociable pagadero a la presentación--garantizado por una hipoteca--cuando en el curs de su circulación en el mercado retorna a su librador y éste lo vuelve a negociar, no procediendo la cancelación de la hipoteca otorgada en su garantía por la temporera tenencia de la obligación principal en manos de su librador.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--Un pagaré al portador y a la presentación garantizado con hipoteca sobre un inmueble propiedad del librador no pierde su efectividad--la que comienza desde la fecha misma en que se libró el primero y se presentó para inscripción en el Registro de la Propiedad la segunda--por el hecho de que dicho librador retenga el instrumento negociable por un tiempo, y luego lo venda o lo pignore o en otra forma lo ponga en circulación.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Américo Serra, Procurador...

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