Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 385
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1963

89 D.P.R.

385 (1963) SALAZAR RIVERA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CLERY SALAZAR RIVERA Y LUZ EDITA GARCIA CANCEL, demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-62-236

89 D.P.R. 385

1 de noviembre de 1963

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda interesando se declare nula e ineficaz una determinación del Secretario de Hacienda a los efectos de que cierto contrato de renta vitalicia constituye una donación tributable. Confirmada.

1.

DONACIONES-- Inter Vivos --TRASPASO DE PROPIEDAD A CAMBIO DE RENTA VITALICIA--COMO DONACIÓN--Al aprobarse originalmente la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946--imponiendo contribuciones sobre herencias y sobre donaciones--el contrato de renta vitalicia entre parientes no fue específicamente incluido a los fines de imponer la correspondiente contribución.

2.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBRAS--EN GENERAL--Se examina la evidencia para concluir que el contrato envuelto en este caso es uno de renta vitalicia definido por el Art. 1702 del Código Civil y no un contrato de compraventa.

3.

DONACIONES-- Inter Vivos --TRASPASO DE PROPIEDAD A CAMBIO DE RENTA VITALICIA--COMO DONACIÓN--Entre el contrato de compraventa y el contrato de renta vitalicia--los cuales tienen en común ser contratos reales, onerosos y constituyen medios para trasmitir definitivamente el dominio sobre los bienes objeto de ellos--no hay concomitancias fundamentales que permitan asemejarlos.

4.

CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS O TRASPASOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERPRETACIÓN--La frase aunque ésta sea equivalente al rédito producido por el valor de la propiedad --contenida en la Sec. 1(a) 4to. párr.

de la Ley 303 de 12 de abril de 1946, según enmendada--no tiene el efecto de crear condiciones, excepciones o limitaciones al amplio y abarcador sentido de las frases cualquier traspaso de propiedad y cualquier renta vitalicia usadas en la misma disposición estatutaria.

J. M. Toro Nazario y José H.

Rivera Cintrón, abogados de los recurrentes.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Con arreglo al Art. 1702 de nuestro Código Civil el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante al vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Muchos autores opinan que la renta vitalicia no es propiamente un contrato, aunque ésta sea, generalmente, la forma en que se constituye, sino que es un crédito especial que puede nacer de distintas fuentes (testamento, contrato), habiendo, por tanto, legado de renta vitalicia, donaciones de renta vitalicia, ventas a renta vitalicia en las que la renta hace el papel de precio. Colin y Capitant estiman que cuando se ha constituido a título gratuito no es un contrato aleatorio, sino que es una donación.1

[1]

Cuando se aprobó la Ley Núm. 303 del 12 de abril de 1946, imponiendo contribuciones sobre herencias y sobre donaciones, a los fines de la contribución allí impuesta se definió el término "donación" como incluyendo, en adición a las definidas por dicho Código Civil, algunas transacciones que nunca [P387] antes habían sido clasificadas en tal forma bajo el derecho civil. Entre ellas la transferencia de una propiedad "por menos de su justo valor, bien por dinero, su equivalente en dinero o mediante permuta", y las llamadas donaciones hechas en forma indirecta. El contrato de renta vitalicia entre parientes no fue específicamente incluido.

En Blanco

v. Registrador, 70 D.P.R. 17 (1949), consideramos la negativa de un registrador a inscribir una transferencia, hecha en 1948, de una propiedad urbana, en consideración a la constitución por las adquirentes de una renta vitalicia de $600 anuales sobre el inmueble a favor de los trasmitentes y durante las vidas de éstos. El valor de la propiedad entonces era $12,000.

Sostenía el registrador que si bien la transacción fue llevada a efecto bajo el nombre de renta vitalicia, la misma constituía una donación o, en todo caso, un traspaso por precio inferior a su justo valor, y que, conforme a la ley, él no podía inscribirla sin que se acreditara el pago de la contribución sobre donación impuesta por la citada Ley Núm. 303 y sus enmiendas de 1947 y 1948.

Confirmamos la nota recurrida al estimar que se trataba de un traspaso por menos del justo valor que estaba sujeto al pago de la contribución impuesta por esa ley, porque la renta vitalicia de $600 anuales era menor que el valor en alquiler de los bienes.

En busca de mejor fortuna, con posterioridad a nuestra opinión del 24 de mayo de 1949, los contratantes otorgaron en junio siguiente una nueva escritura sobre "Modificación de Contrato de Renta Vitalicia." En ella ratificaron las condiciones del contrato ya celebrado cuya inscripción había denegado el registrador, repitieron que el valor de la propiedad era de $12,000; que estaba alquilada por una renta neta mensual de $60.00; que las constituyentes de la renta vitalicia eran hijas de los trasmitentes y que aquéllas se obligaban a pasar a éstos una renta vitalicia de $960.00 anuales durante [P388] la vida de ambos y con efecto retroactivo a la fecha del contrato original.

Presentada esta nueva escritura al Registro, su inscripción fue también denegada por no haberse presentado el recibo acreditando el pago de la contribución, ya que entendía el registrador que de la misma aparecía "más claramente" que la propiedad se...

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