Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101015
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021

LEXTA20210916-008 - J & E Investments v. Qbe Seguros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

J & E INVESTMENTS, INC.,
Recurrida,
v.
QBE SEGUROS,
Peticionaria.
KLCE202101015
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2019CV09908. Sobre: incumplimiento de contrato de seguros.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021.

La parte peticionaria, Óptima Seguros[1] (Óptima), instó

el presente recurso el 16 de agosto de 2021. En él, impugnó la Resolución emitida y notificada el 25 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial por prescripción presentada por Óptima.

Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, así como la oposición a la expedición del mismo presentada el 30 de agosto de 2021, por la parte recurrida del título, este Tribunal dispone como sigue.

I

Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en “un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con perjuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esta etapa evitará un perjuicio sustancial”. Lluch v. España Service, 117 DPR 729. 745 (1986). Así pues, lo anterior le impone a este Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).

II

De los autos ante nuestra consideración se desprende que, el 19 de septiembre de 2019, J & E Investments, Inc. (J & E Investments) incoó

una Demanda contra QBE Seguros (Óptima). En ella, adujo que es dueña de una propiedad localizada en 100 Ave. Roberto Sánchez Villella, Carolina, Puerto Rico. Indicó que, para el 20 de septiembre de 2017, dicha propiedad se encontraba cubierta por una póliza con el número 55-CP-000058076-1, expedida por Óptima.

Señaló que como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico, su propiedad sufrió graves daños. Por tal razón, sometió una reclamación conforme a la póliza de seguro aludida.

J & E Investments adujo que, como respuesta a su reclamación, Óptima se había negado a cumplir con sus obligaciones contractuales, como proveer una compensación justa por los daños que había sufrido su propiedad.

Además, arguyó que la parte aquí peticionaria había actuado de mala fe y había incurrido en prácticas desleales, al fallar en el cumplimiento de los términos del contrato de seguros. En virtud de ello, J & E Investments solicitó

indemnización por concepto de los daños a la propiedad, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales[2], el 22 de septiembre de 2020, Óptima presentó su Contestación a Demanda[3], en la negó los hechos relacionados con las supuestas prácticas desleales e incumplimiento de contrato. En...

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