Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100959
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-049 - El Pueblo De puerto Rico v.

Jesus Rivera Bermudez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JESÚS RIVERA BERMÚDEZ
PETICIONARIO
KLCE202100959
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núm. B LE2020G0150 Sobre: DERECHO CONSTITUCIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro.

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

El señor Jesús Rivera Bermúdez (en adelante peticionario o Rivera Bermúdez)

acudió a este foro apelativo mediante auto de Certiorari presentado el 5 de agosto de 2021. Ese mismo día y al mismo momento que el Recurso presentado, se presentó Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción” por el peticionario.

El mismo 5 de agosto de 2021 se constituyó un Panel Especial y emitió

Resolución ordenando al peticionario acreditar la notificación simultanea y se le concedió al Pueblo de Puerto Rico expresar su posición en torno a la moción en auxilio de jurisdicción y sobre los méritos del recurso. Tanto el peticionario como el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico cumplieron lo ordenado.

Luego de una discusión inicial del Recurso y ya con la comparecencia del Procurador General, el 11 de agosto de 2021 se emitió Resolución expidiendo el Auto y por ende, paralizando los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 17 de agosto de 2021, el Peticionario presentó Moción Suplementaria al Recurso de Certiorari.

El señor Rivera Bermúdez trae el siguiente señalamiento de error:

Cometió Error el TPI Al, Motu Proprio, (sic) Decidir Impartir Una Instrucción Sobre Unanimidad Al Jurado Contraria A La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, A Lo Resuelto En Los Casos De Ramos v Louisiana, 590 US ____ (2020) Y Pueblo v Torres Rivera, 2020TSPR 42 (2016), Así como También Nuestro Ordenamiento Procesal Penal.

Tratándose de una controversia de derecho y habiendo comparecido ambas partes, el recurso está perfeccionado para su adjudicación final.

I.

A Rivera Bermúdez se le imputó violación al artículo 3.1 de la Ley Número 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 631. Al ser un delito grave, Rivera Bermúdez solicitó que su juicio fuese ventilado ante un Jurado.

El 9 de junio de 2021 el foro de instancia emitió una Orden sobre instrucción al Jurado para que el veredicto de culpabilidad como de no culpabilidad fuese emitido de conformidad a lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, 140 S.Ct. 1390 (2020), 590 US____ (2020), reconocido como aplicable aquí por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020). La aludida normativa dispone que para que haya un veredicto válido, conforme a la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, tiene que ser unánime. A esos fines la orden dispuso así:

INSTRUCCIÓN DE DELIBERACIÓN Y VEREDICTO

En cuanto al veredicto, para que sea válido, el mismo tiene que ser unánime. Entiéndase que todos ustedes deben estar de acuerdo.El veredicto, ya sea para declarar no culpable o culpable al acusado (a la acusada) [en cada uno de los cargos], expresará unanimidad 12 a 0. Es decir, se requiere un veredicto de unanimidad para condenar o absolver al acusado.

Instruyó, a su vez, que de alguna de las partes tener alguna objeción a la instrucción antes expuesta, presentara su objeción en los próximos cinco (5) días, mediante Moción escrita y debidamente fundamentada. Según ordenado, Rivera Bermúdez presentó una Moción en cumplimiento de Orden y en Firme Oposición a Instrucción al jurado.

Arguyó que para rendir un veredicto para absolver o encontrar no culpable al acusado, basta que el mismo sea por mayoría de no menos de nueve (9) personas del jurado, pero si el veredicto es para condenar, tiene que ser por unanimidad.

Evaluado el planteamiento, el Tribunal denegó la moción de Rivera Bermúdez.

Inconforme con la decisión, Rivera Bermúdez acudió a este foro apelativo mediante auto de certiorari.

En su recurso planteó que incidió el TPI al decidir impartir una instrucción sobre unanimidad al jurado, contraria a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a lo resuelto en los casos de Ramos v.

Louisiana, supra, y Pueblo v. Torres Rivera, supra, así como a nuestro ordenamiento procesal penal.

Alega que en Ramos v. Louisiana, supra, la controversia a dilucidar era si se requería un veredicto de unanimidad para la convicción de un acusado. Reseñó, conforme Ramos v. Louisiana, que para que una persona pierda su libertad tiene que haber un veredicto unánime de culpabilidad.

Que nada en la opinión de Ramos v. Louisiana, supra, indica que los veredictos por mayoría para absolver a los acusados son inválidos. Por tanto, los veredictos por mayoría para absolver al acusado siguen siendo constitucionalmente válidos. Señaló que nuestra constitución es más amplia y abarcadora que la constitución federal en lo que concierne a la concesión de derechos. Reseña que en los procesos criminales se presume la inocencia y el Estado es quien tiene la obligación de rebatirla.

El Estado, representado por la Oficina del Procurador General, replicó que el requisito de unanimidad en el veredicto de no culpabilidad no altera la carga probatoria del Ministerio Público de probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Indicó que tampoco le transfiere el peso de la prueba al acusado, ni invalida la presunción de inocencia que a este le asiste. Explicó que la exigencia de la unanimidad es parte esencial del veredicto en sí. Que la ausencia de unanimidad promueve que los puntos de vista minoritarios sean silenciados o ignorados por una mayoría del jurado, lo que socava la representatividad de los miembros del jurado.

Sostuvo, además, que ello aumentaría el riesgo a veredictos inexactos. Aludió que recientemente en el estado de Louisiana, el Tercer Circuito de la Corte de Apelaciones, en State v. Rodgers, 2021-190 La.

App. 3er Circ., pág. 4-6, __So. 3d.___ (14 de abril de 2021), concluyó que la decisión tomada en Ramos v. Louisiana, supra, implicaba que la unanimidad era requisito, tanto para el veredicto de culpabilidad como para el de no culpabilidad, a saber:

Ramos refers to a defendant's "conviction" and a jury's "verdict" and concludes a guilty verdict must be unanimous to obtain a defendant's conviction. However, the Supreme Court thoroughly discusses the history of the unanimous verdict requirement as referencing any verdict, not just a guilty one. A nonunanimous jury verdict is an illegal and invalid verdict as per the Constitution.

. . . . . . . .

While Ramos does not specifically address a nonunanimous verdict of not guilty, arguably permitting a lesser requirement than a verdict of conviction, we can find no other jurisprudence to suggest the standard for a verdict of not guilty, or an acquittal, to be less than that required for conviction. We conclude from the Supreme Court's analysis in Ramos that the Constitution requires unanimity in all verdicts, not just guilty verdicts. State v. Rodgers, 2021-190 La. App. 3er Circ., pág.

4-6, __So. 3d.___ (14 de abril de 2021).

A su vez, reseñó que, si en los tribunales federales aplican la unanimidad, para emitir un veredicto de culpabilidad como para absolver, este criterio debe ser igualmente aplicado en el foro estatal. Indicó que así

lo expresó el Tribunal Supremo en Ramos v. Louisiana, supra. al indicar que la Sexta Enmienda requiere “applies to state and federal criminal trials equally”.

El Estado también aludió a varias determinaciones de este Tribunal de Apelaciones[1], en los que este foro entendió que el veredicto de no culpabilidad está sujeto al criterio de unanimidad del jurado. Reiteró que un veredicto por mayoría frustraría los principios que sustentaron a Ramos v. Louisiana, supra, el cual obliga a que la posición de las minorías sea tomada en cuenta. Señaló que este es un elemento esencial y consustancial de la institución del jurado.

Para evaluar la controversia, revisamos la norma jurídica aplicable.

II.

A.

La Constitución de los Estados Unidos codifica el derecho a juicio por jurado en casos criminales en su Sexta Enmienda, como sigue:

In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been committed[…].

Emda. VI, Const.

EE. UU., LPRA, Tomo 1.

Así pues, la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que en todo proceso criminal el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se haya cometido el delito.Pueblo v. Santana Vélez, 177 DPR 61, 65(2009); Véase Const. EE. UU., Emda. VI.

A través del proceso de incorporación selectiva, se reconoció el derecho a un juicio por jurado en casos penales como uno fundamental aplicable a los estados mediante la Decimocuarta Enmienda de la Constitución Federal.

Duncan v. State of La.,391 US 145, 149(1968). Así pues, el derecho a juicio por jurado de la Enmienda Sexta es un derecho fundamental que aplica a los estados a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta.Pueblo v. Santana Vélez,supra;Duncan v. Louisiana,supra;Pueblo v.

Laureano Burgos,115 DPR 447esc. 6 (1984);Pueblo v. Martínez Torres,116 DPR 793esc. 14 (1986). A Puerto Rico aplica directamente de la Enmienda Sexta de la Constitución Federal. Ver: Puerto Rico v. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016).

La Constitución de Puerto Rico ofrece igual garantía al disponer, en lo aquí pertinente, que “[e]n los procesos por delito grave el acusado tendrá

derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito...

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