Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 304
Fecha de Resolución28 de Abril de 1964

90 D.P.R.

304(1964) LÓPEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TULIO F. LÓPEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, peticionario

vs.

HON. JORGE MELENDEZ VELA, JUEZ, SALA DE BAYAMÓN DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, demandado;

RUBEN VILLALBA OLIVO y JUAN FERNÁNDEZ GRACIA, interventores

Núm. A.I. 63-2

90 D.P.R. 304

28 de abril de 1964

PETICIÓN interesando la expedición de un auto inhibitorio. Se dicta una sentencia en que, entre otras cosas, se ordena a la Sala de Bayamón del Tribunal Superior de Puerto Rico que se abstenga permanentemente de celebrar juicio de primera instancia en este caso, ordenándosele que proceda a dictar sentencia final en los casos tramitados por los interventores, decretando que son nulas e ilegales las destituciones de los mismos como Secretario y Director de Finanzas del Municipio de Bayamón, etc.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS-- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL--DESTITUCIONES REMOCIÓN-- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL--EN GENERAL--Bajo las disposiciones de la Ley Municipal de 1960, el Secretario y el Director de Finanzas de un municipio--funcionarios administrativos municipales--no son empleados de la confianza del Alcalde, por lo que éste no puede destituirlos a su voluntad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REVISIÓN--Destituidos por el Alcalde Secretario y el Director de Finanzas de un municipio en el mismo momento en que el primero les notifica la formulación de cargos, nombrándoles sustitutos interinamente--con lo que quedó terminada la acción administrativa municipal--dichos dos funcionarios pueden acudir al Tribunal Superior para apelar la acción del Alcalde, sin que pueda tildarse de prematura dicha acción judicial. El hecho de que posteriormente la destitución e invocada ya la jurisdicción de un tribunal, el Alcalde haya estado en disposición de darles audiencia a estos funcionarios destituidos no convierte en académicos los procedimientos en apelación, a menos que el Alcalde deje sin efecto las destituciones y restituya a los funcionarios a sus incumbencias, pendientes esos procedimientos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--JUSTA CAUSA--El Secretario el Director de Finanzas de un municipio no pueden ser privados de sus cargos por el Alcalde sin una justa causa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un funcionario o empleado ocupa un cargo o empleo con término fijo de incumbencia, o indefinidamente, pero su separación, por mandato de ley, debe realizarse por "causa", o por "justa causa", la causa o la justa causa es causa legal o en derecho, y no es el criterio o la sola apreciación del poder que destituye.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--AUDIENCIA--La "causa" o "justa causa" que puede servir de base para la destitución de un funcionario o empleado municipal debe de estar precedida de una determinación de tipo legal o de naturaleza judicial en cuanto a la existencia o no de una causa o causa justa, y ello exige que la destitución esté precedida por una audiencia dada al funcionario o empleado destituido, con oportunidad de ser oído en su defensa contra la separación.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un estatuto confiere una persona la facultad para destituir por causa o por justa causa, dicha facultad se considera de naturaleza judicial, y la persona investida de la misma no puede destituir a un funcionario o empleado sin previamente notificarle y oír a dicho funcionario o empleado, esto es, la persona a ser destituida debe tener la oportunidad de defenderse ante la persona o junta con facultad para hacer la destitución.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho que un estatuto que exige causa o justa causa para la destitución de un empleado o funcionario no disponga expresamente que deberán formulársele cargos, o que deberá haber una audiencia para sustanciar los mismos, no exime del cumplimiento de esos requisitos a la persona investida con autoridad para destituir.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un funcionario puede destituir un funcionario o empleado sin formularle cargos ni celebrar una audiencia para sustanciar los mismos, solamente cuando un estatuto expresamente así lo dispone.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las destituciones ilegales Secretario y Director de Finanzas de un municipio--por no haberse establecido la justa causa para sus destituciones, ya que no se celebró una audiencia para establecer la misma y darle una oportunidad a dichos funcionarios a defenderse de los cargos que se les habían formulado--no tienen efectos ni consecuencias en ley, máxime cuando la Ley Municipal de 1960 exige la previa formulación de cargos además de la justa causa.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REVISIÓN--El derecho de apelación un Tribunal Superior que le concede a un funcionario destituido el Art. 44 de la Ley Municipal de 1960 no permite sustanciar en primera instancia ante dicho Tribunal los cargos formuládosle a dicho funcionario.

    Pablo J. Santiago Lavandero, abogado del peticionario.

    Luis A. Archilla Laugier y Mario A. Rodríguez, abogados de los interventores.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BECERRA

    Por carta fechada el día 6 de julio de 1962 el Alcalde de Bayamón Sr. Tulio F.

    López formuló seis cargos al Sr. Juan Fernández Gracia, y lo separó del cargo de Secretario del Municipio, efectiva la separación al recibo de la carta. En el mismo documento le informaba que de esa "decisión" podía apelar, dentro de los quince días siguientes, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. La comunicación destituyendo al Sr. Fernández Gracia le fue entregada a éste al siguiente día 7 de julio. Por carta fechada el 8 de agosto de 1962 el Alcalde formuló al Sr. Fernández Gracia cuatro cargos adicionales.

    Le informó que podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR