Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1964 - 90 D.P.R. 187

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 187
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1964

90 D.P.R.

187(1964) PUEBLO V. LABOY DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANICETO LABOY DIAZ, acusado y apelante

Núm. CR-63-131

90 D.P.R. 187

17 de marzo de 1964

SENTENCIA de Luis Pereyo, J. (Humacao) declarando al acusado culpable de un delito de escalamiento en primer grado. Revocada y absuelto el acusado.

  1. ESCALAMIENTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--INTENCIÓN CRIMINAL--Para declarar culpable a una persona del delito de escalamiento, es indispensable que quede probado, fuera de toda duda razonable, que ella entró en los sitios que se especifican en la acusación, con el propósito específico de cometer hurto o ratería o cualquier delito grave.

  2. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--Para que pueda considerarse bien cumplida la misión judicial, un juez debe estudiar y analizar con sumo cuidado toda la evidencia presentada en un caso.

  3. ESCALAMIENTO--PROCESOS Y CASTIGO--APELACIÓN--REVISIÓN EN GENERAL-- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS--Examinada la prueba en este caso de escalamiento en primer grado el Tribunal concluye que en el mismo no se estableció más allá de toda duda razonable la entrada ilegal del acusado en la estructura señalada en la acusación, así como tampoco la intención específica de hurtar del acusado.

  4. ID.--ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--SU SUFICIENCIA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--Considerado el texto del Art. 408 del Código Penal--que define el delito de escalamiento--el simple hecho de una persona ser vista dentro de un establecimiento--sin establecer la prueba la intención criminal de dicha persona de cometer hurto o ratería o cualquier otro delito grave--no es suficiente para probar el delito de escalamiento en primer grado.

    Juanita Treviño Monserrate, y Eduardo E. Ortiz Quiñones, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ MATOS

    Se formuló acusación ante la Sala de Humacao del Tribunal Superior contra Aniceto Laboy Díaz por el delito de escalamiento en primer grado. Se le imputó que:

    "...

    por allá por el día 2 de octubre de 1960 y en la municipalidad de Humacao...

    ilegalmente penetró, durante horas de la noche, en el edificio que ocupa el Club Rotario de Humacao con la intención de cometer, como cometió, hurto...."

    Celebrado juicio ante tribunal de derecho, se le declaró "convicto de un delito de escalamiento en primer grado", y fue condenado a la pena de uno a dos años de presidio con trabajos forzados. Apeló ante nos de esa sentencia.

    En el interesante alegato que nos presentó le imputa al juez sentenciador la comisión de dos errores: 1) determinar que había cometido ese delito cuando no se probaron todos sus elementos, y 2) al aplicar "una figura jurídica distinta a la que define el delito de escalamiento en primer grado."

    Convenimos con el acusado apelante en que ambos errores [P189...

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