Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 477

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 477
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1964

91 D.P.R. 477 (1964) PABÓN V. MARRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CELESTINO PABON, demandante y recurrente

vs.

ANTONIO FELIX MARRERO, demandado y recurrido

Núm. R-62-220

91 D.P.R. 477

25 de noviembre de 1964

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de desahucio. Revocada, y se declara con lugar la demanda.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A REGLAMENTACIÓN-- Con anterioridad al 19 de junio de 1964--fecha de vigencia de la Ley Núm. 67 de dicho año--los solares arrendados sin edificación alguna de carácter permanente--solares yermos--tanto en la zona urbana como en la zona rural, no estaban sujetos a las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables.

  2. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--DEFENSAS EN GENERAL-- Procede declarar con lugar una acción de desahucio tramitada antes del 19 de junio de 1964 contra el arrendatario de un solar yermo en la zona urbana al vencerse el término del arrendamiento, no constituyendo defensa a la acción el hecho de que por el arrendatario se alegara que el arrendador no actuaba de buena fe, máxime cuando--como en este caso--la prueba claramente estableció la buena fe del arrendador.

    Montilla & Benítez, abogados del recurrente.

    E. L. Belén Trujillo, abogado del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    Desde el año 1953 el demandante le había arrendado un solar de su propiedad al demandado. El solar arrendado era uno yermo, sin edificación alguna, sito en Puerto Nuevo, San Juan. El contrato de arrendamiento se hacía por años y anualmente se renovaba. No está claro si los primeros contratos fueron escritos pero ciertamente durante los últimos años se hacía un breve contrato escrito.

    Por ejemplo, el último contrato, fechado a 11 de abril de 1960, es un contrato escrito que consta de una hoja.

    El arrendatario estableció un negocio de bloques, arena y piedra en el solar arrendado y pasados algunos años construyó allí un ranchón de naturaleza temporera, de bloques y madera, techado de zinc. El último contrato anual dispone que al vencer éste el arrendatario podrá remover lo allí construido, por su cuenta y sin venir obligado el arrendador a...

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