Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1965 - 91 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 665
Fecha de Resolución21 de Enero de 1965

91 D.P.R. 665 (1965) VÉLEZ ROMÁN V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUZ MARIA VÉLEZ ROMÁN, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE ARECIBO,

HON. JUAN LORENZO RODRIGUEZ, recurrido

Núm. C-64-76

91 D.P.R. 665

21 de enero de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Juan Lorenzo Rodríguez, J. (Arecibo) modificando cierta orden de lanzamiento en un incidente de ejecución de sentencia. Se deja sin efecto dicha resolución enmendatoria, y se confirma la orden de lanzamiento de los demandados según originalmente dictada.

  1. EJECUCIÓN--SUSPENSIÓN, ANULAR, VACAR Y REMEDIOS CONTRA LA EJECUCIÓN--SUSPENSIÓN, PARALIZACIÓN O DETENCIÓN DE LA EJECUCIÓN-- Adjudicado en un pleito el derecho de propiedad de una demandante a una finca, los demandados no tienen derecho a que la orden de ejecución dictada para poner en posesión de la finca a la demandante y lanzando de ella a los demandados sea modificada, a los fines de que no se les lance de una casa ubicada en dicha finca construida después de la muerte del causante de la demandante y luego de iniciada la contienda judicial sobre el título a dicha propiedad.

  2. FRAUDE--DECEPCIÓN O ENGAÑO CONSTITUTIVO DE FRAUDE Y RESPONSABILIDAD POR EL MISMO--DEL FRAUDE EN GENERAL-- Declaradas fraudulentas en un pleito la inscripción en el Registro Demográfico del nacimiento de una persona, como la declaratoria de heredero basada en dicha inscripción, y anulada la inscripción registral a favor de los demandados--supuestos todos en que en este caso pretendía fundarse el derecho de los demandados en cierta finca--cualquier acto de posesión de parte de dichos demandados en dicha finca resulta fraudulento.

  3. ID.--ID.--ID.-- En nuestro ordenamiento civil, el fraude no genera derecho de clase alguna.

E. Martínez Rivera, abogado de la peticionaria.

B. Quiñones Elías, y S.

Quiñones Elías, abogados de los interventores.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

La cuestión litigiosa aquí planteada es una consecuencia de nuestra decisión anterior en el caso de Vélez Román v. Franqui, 82 D.P.R. 762 (Belaval)

(1961) cita precisa a las págs. 776--777. En virtud de las declaraciones de derecho contenidas en dicha decisión, la ilustrada Sala sentenciadora de Arecibo, por voz de su Honorable Juez Domingo Raffucci, a su vez declaró...

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