Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1965 - 91 D.P.R. 635
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 635 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1965 |
91 D.P.R. 635 (1965) PUEBLO V. MATOS RODRÍQUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
ANGEL MATOS RODRIGUEZ, c/p MAELO, acusado y apelante
Núm. CR-64-277
91 D.P.R. 635
20 de enero de 1965
SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) condenando al acusado por una infracción a la Ley de la Bolita, y RESOLUCIONES de dicho Juez declarando sin lugar una moción de nuevo juicio. Confirmada la sentencia, y se desestima el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones en el incidente de nuevo juicio, sin perjuicio de que, por haberse presentado en tiempo hábil la moción de nuevo juicio bajo la Regla 192 de las de Procedimiento Criminal, y desapareciendo con la confirmación de la sentencia el impedimento jurisdiccional que adujo el tribunal de instancia para inhibirse de su consideración en sus méritos, éste señale la audiencia correspondiente para oír a las partes sobre los planteamientos de dicha moción.
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BOLITA Y BOLIPOOL--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO-- APELACIÓN--La prueba, según se reseña en la opinión, es suficiente para sostener la convicción por una infracción a la Sec. 4 de la Ley de la Bolita.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--CUANDO SE PRESENTARA LA MOCIÓN--Como regla general, una moción de nuevo juicio debe presentarse antes de que se dicte sentencia.
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ID.--ID.--ID--Las excepciones a la regla general de que una moción de nuevo juicio debe presentarse antes de que se dicte sentencia, se relacionan en la opinión.
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ID.--APELACIONES--SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE SENTENCIA CONDENATORIA; ORDEN DE LIBERTAD A PRUEBA--SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA--Una apelación ante el Tribunal Supremo de una sentencia condenatoria suspende la ejecución de la misma.
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ID.--NUEVO JUICIO--CONOCIMIENTO DE NUEVOS HECHOS--Si una corte inferior tiene jurisdicción para oir una moción de nuevo juicio basada en la Regla 192 de las de Procedimiento Criminal después de apelada la sentencia, quaere.
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DERECHO PENAL--MOCIONES DE NUEVO JUICIO Y EN ARRESTO--RESOLUCIONES CONCEDIENDO O DENEGANDO LA SOLICITUD DE NUEVO JUICIO--No es apelable una resolución denegando una petición para la celebración de un nuevo juicio. Solamente es revisable dicha resolución mediante certiorari a ser librado a discreción del Tribunal Supremo.
Angel Matos Rodríguez, pro se, y F.
Gallardo Díaz, abogado del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
En 9 de mayo de 1963, el apelante Angel Matos Rodríguez fue convicto de una infracción a la Sec. 4 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, 34 L.P.R.A. sec.
1250, consistente en que el día 9 de diciembre de 1962, en el sitio conocido por "Los Viejitos" del barrio Hato Tejas, de Bayamón, tenía en su posesión dos libretas conteniendo números de tres cifras impresas, material que se utilizaba en el juego ilícito de bolipul. La prueba de cargo consistió en el único testimonio del agente encubierto Daniel Soler Valle. También fueron admitidas en evidencia las dos libretas mencionadas. Apeló por derecho propio.
En 29 de enero de 1964, ya vigentes las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, y estando aún pendiente de perfeccionarse el recurso de apelación contra la sentencia, Matos compareció representado por el Lic. F. Gallardo Díaz, y presentó una moción que intituló de "nuevo juicio," en solicitud de que "en armonía con la Regla 192 de Procedimiento Criminal ... suplica que una vez estudiada la nueva prueba y la ley se deje sin efecto la sentencia que dictara... por ser dicha sentencia basada en el testimonio falso que al tribunal le diera... Daniel Soler." Se refiere a la declaración prestada por el agente encubierto en una vista celebrada el día 20 anterior en...
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