Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1965 - 92 D.P.R. 828

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 828
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1965

92 D.P.R. 828 (1965)

PUEBLO V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

ARCADIO RIVERA, acusado y recurrente

Núm. CE-65-16

92 D.P.R. 828

23 de noviembre de 1965

RESOLUCIÓN de este Tribunal desestimando por falta de jurisdicción una petición de certiorari para revisar una sentencia criminal dictada en apelación por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Dejada sin efecto, y se reinstala el recurso.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--REVISIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN; TÉRMINO--El término de treinta días para presentar certiorari ante este Tribunal para revisar una sentencia criminal dictada en apelación por el Tribunal Superior comienza a contarse a partir de la fecha en que la sentencia fuere dictada y notificada a la parte en la forma dispuesta en la Regla 216 de las de Procedimiento Criminal.

Luis A. Archilla Laugier, abogado del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Adaljisa Díaz de Collazo, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

RESOLUCIÓN

(En Moción de Reconsideración)

Este caso se originó en el Tribunal de Distrito. Apelada la sentencia condenatoria el Tribunal Superior dictó opinión y sentencia confirmándola el 22 de junio.

Esta sentencia fue notificada al recurrente por correo dos días después, el 24 de junio de 1965.

El recurrente interpuso el presente recurso de certiorari el 23 de julio de 1965.

El Procurador General solicitó la desestimación por haberse radicado fuera de tiempo, o sea a los 31 días de haberse dictado la sentencia en junio 22. Por Resolución de 16 de septiembre de 1965 y por ese fundamento, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. El recurrente sostiene en reconsideración que su recurso se radicó en tiempo a partir del 24 de junio de 1965, fecha en que fue notificado por correo de la sentencia.

[P829]

El recurso de certiorari que se concede de sentencias condenatorias en lo criminal dictadas por el Tribunal de Distrito y confirmadas por el Tribunal Superior no tenía término alguno de presentación hasta que se aprobó la Regla 217 de Procedimiento Criminal de 1963. Esta dispone que la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior podrá ser revisada por el Tribunal Supremo mediante certiorari a ser librado a su discreción, y la solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal...

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