Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 704

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 704
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 704 (1970) PUEBLO V. DENIS RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ RAMÓN DENIS RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-68-104

98 D.P.R. 704

2 de marzo de 1970

SENTENCIA de Guillermo A. Gil Rivera, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción al Art. 472 del Código Penal. Confirmada.

1.

TESTIGOS--COMPETENCIA--RELACIONES CONFIDENCIALES Y COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS--MANIFESTACIONES HECHAS O COMUNICACIONES A UN ABOGADO O NOTARIO--Un notario no está impedido de declarar--bajo las disposiciones del Art. 402(2) del Código de Enj. Civil--en un juicio criminal por una infracción al Art. 472 del Código Penal cometida por una persona que compareció como vendedor de un inmueble en una escritura por él otorgada cuando entre dicho notario y el acusado no mediaron comunicaciones privilegiadas, habiéndose limitado el notario a redactar la escritura de compraventa, a tomar las firmas de los contratantes y a autorizar dicha escritura como notario, actos que, en contemplación de la ley, no constituye el actuar en su capacidad de abogado, sino actuaciones en su función de dar fe pública en un documento.

2.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL--MANIFESTACIONES ORALES Y SU VOLUNTARIEDAD--Es admisible en evidencia en un procedimiento criminal una declaración jurada del acusado--que prácticamente equivale a confesar haber cometido el delito imputádole--prestada voluntariamente a requerimiento de un notario, la cual no fue prestada por dicho acusado mientras se encontraba privado de su libertad, bajo arresto o en alguna forma bajo la custodia de la autoridad policíaca ni mientras se le interrogaba para obtener manifestaciones incriminatorias con el propósito de enjuiciarsele por la comisión de un delito.

3.

DERECHO PENAL--JUICIO--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--DOCUMENTOS O PAPELES QUE PUEDE LLEVAR CONSIGO Y CONSIDERAR EL JURADO--DECLARACIONES O CONFESIONES ESCRITAS DEL ACUSADO--No constituye un error que justifique la revocación de una sentencia criminal el que un juez sentenciador permita al jurado llevar consigo al salón de deliberaciones la confesión del acusado cuando la prueba en el caso fue sencilla y corta, la defensa no presentó prueba para contradecir la de cargo, y, además de dicha confesión, el jurado tuvo ante sí prueba adicional--el testimonio de varios testigos--sobre el hecho fundamental contenido en la confesión.

4.

BIENES--ENAJENACIONES EN GENERAL--La transmisión de bienes inmuebles sitos en Puerto Rico se rige por nuestras leyes.

5.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- LEY QUE GOBIERNA O RIGE--Bienes inmuebles sitos en Puerto Rico adquiridos después del matrimonio por un esposo que contrajo nupcias en la ciudad de New York--donde no existe la sociedad legal de gananciales--se rigen por el estatuto real.

6.

ID.--ID.--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--PRUEBA DEL MISMO--EN GENERAL--En ausencia de prueba para establecer el origen privativo de un dinero con el cual un esposo compró un inmueble sito en Puerto Rico--puertorriqueño que contrajo matrimonio con una puertorriqueña en la ciudad de New York, lugar donde no existe la sociedad legal de gananciales--dicho inmueble se reputa un bien ganancial.

7.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--MODO DE DETERMINARLO--Un inmueble sito en Puerto Rico adquirido por un esposo que contrajo matrimonio en la ciudad de New York--donde no existe la sociedad legal de gananciales--se presume ganancial cuando en la correspondiente escritura de compraventa dicho esposo no hizo constar la procedencia del dinero con el cual adquirió la propiedad.

8.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Examinadas las instrucciones del juez al jurado el Tribunal concluye que dicho magistrado no concluyó como cuestión de hecho que la propiedad inmueble vendida por el acusado en este caso--venta que constituía una infracción al Art. 472 del Código Penal--era un bien ganancial.

9.

TESTIGOS--COMPETENCIA--CAPACIDAD Y CONDICIONES EN GENERAL-- PERSONAS EN LA RELACIÓN DE ESPOSO Y ESPOSA--DECLARACIONES DE UN CÓNYUGE CONTRA EL OTRO--PROCESOS CRIMINALES--La regla que prohíbe a la mujer declarar contra su esposo y a éste declarar en contra de su esposa--Art. 402(1) del Código de Enj.

Civil--se basa en que con ella se preserva el matrimonio.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No justifica la revocación de una sentencia dictada la admisión en evidencia del testimonio prestado por la esposa de un acusado de violar las disposiciones del Art. 472 del Código Penal cuando el fraude por él cometido iba dirigido a lesionar los derechos de la esposa--verdadera víctima del delito--y la conservación del matrimonio entre ellos era ilusoria, máxime cuando en el supuesto de que se hubiera cometido un error al admitir dicho testimonio, el mismo no fue perjudicial al acusado.

William Fred Santiago, abogado del apelante.

Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Juan José Ríos Martínez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P707]

Un jurado declaró culpable al apelante de un delito de Infracción al Art. 472 del Código Penal1 y fue sentenciado a cumplir de 2 a 5 años de presidio. La acusación le imputó que allá en o para el día primero de agosto de 1967 y en San Juan P.R., "ilegal, voluntaria, criminal y maliciosamente y mientras se encontraba legalmente casado con la señora Petra Carrillo Denis, falsa y fraudulentamente pretendió estar autorizado para vender una finca (casa), sin el consentimiento o aprobación de su esposa Petra Carrillo Denis, siendo este requisito indispensable para la validez de dicha venta por tratarse de una propiedad ganancial y bajo tal pretendida autorización voluntariamente la traspasó vendiendo la misma al Sr. Bienvenido López López por la cantidad de $5,000.00."

La prueba de cargo consistió en los testimonios de Bienvenido López, comprador de la propiedad, el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez, notario ante quien se otorgó la escritura de compraventa, Petra Carrillo, esposa del acusado y Valois Cruz Riquerme, funcionario del Fondo del Seguro del Estado, quien entregó en un cheque el dinero al comprador para que a su vez éste lo entregara al acusado quien era el vendedor, como precio de la compraventa. Además se presentó prueba documental, entre ésta, una declaración jurada prestada por el acusado admitiendo la comisión del delito.

La defensa se limitó a presentar una copia de una escritura de compraventa de una casa ubicada en un solar propiedad de la Sucesión Merhoff otorgada en el 1960 ante el Notario Vicente Hita, Jr.

[P708]

En síntesis, la prueba de cargo, no contradicha, tendió a establecer que para la fecha del juicio hacía unos 11 años que el acusado José Ramón Denis Rivera había contraído matrimonio con la señora Petra Carrillo en la ciudad de Nueva York. En 1960 el acusado vino a Puerto Rico y con dinero de ambos compró una casa sin solar sita en la calle Merhoff de Villa Palmeras en Santurce con el propósito de que la viviera su señora madre.2 Más tarde el matrimonio se trasladó a Puerto Rico. En 1965 el acusado, estando casado con Petra Carrillo, compró a doña María Alberta Merhoff el solar donde enclava la casa que compró en 1960.3

El Sr.

José Angel Romero, amigo del Lcdo. Rádinson le presentó a éste al acusado José

Ramón Denis Rivera quien interesaba vender la propiedad sita en la calle Merhoff de Villa Palmeras. A preguntas del abogado el acusado le informó que él era casado con Petra Carrillo. Romero le llevó al Notario Rádinson los documentos necesarios para preparar la escritura de compraventa que sería firmada por las partes en las oficinas del Fondo del Seguro del Estado ya que el comprador Sr.

Bienvenido López pagaría el precio de la venta con un cheque que le extendería el Fondo como indemnización por un accidente del trabajo. Después de redactada la escritura se trasladaron a las oficinas del Fondo, el Notario Rádinson, el comprador Sr. López, el acusado y una señora que éste presentó como su esposa Petra Carrillo. Esta señora firmó la escritura como Petra Carrillo pero luego...

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