Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1966 - 93 D.P.R. 522

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 522
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1966

93 D.P.R. 522 (1966) CATHOLIC UNIVERSITY OF PUERTO RICO V.

SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CATHOLIC UNIVERSITY OF PUERTO RICO (UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO), demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente.

Núm. R-64-236

93 D.P.R. 522

6 de mayo de 1966

SENTENCIA de A. Cadilla Ginorio, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda sobre devolución de contribuciones territoriales. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda de devolución de contribuciones.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES Y PROPIEDADES USADAS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN Y CULTURA--NATURALEZA DE LA PROPIEDAD, DOMINIO O PERTENENCIA Y USO DE LA MISMA--PROPIEDAD USADA CON FINES DE LUCRO-- A los efectos de gozar de exención del pago de la contribución territorial, la propiedad de una organización o institución sin fines de lucro no puede ser arrendada ni utilizada en todo o en parte con el fin de producir un beneficio pecuniario ya al arrendador, ya al arrendatario.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La exención del pago de contribuciones territoriales provista en el Art. 291(e) del Código Político, distinto a lo que ocurre en muchas otras jurisdicciones, no es concedida a la institución dueña de la propiedad por la sola razón de su organización de fines no lucrativos y del propósito que persigue con sus actividades, con abstracción de la manera en que se use o disponga de su propiedad.

  3. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN LAS EXENCIONES--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- Las disposiciones sobre exención del pago de la contribución territorial provistas por el Art. 291 del Código Político deben ser aplicadas restrictivamente, sin que este Tribunal vaya más allá para reconocer dichas exenciones de donde fue la Asamblea Legislativa, o alterando, por vía de interpretación, condiciones claramente impuestas.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Una exención contributiva tiene el efecto de ser una asignación de fondos públicos ya que la contribución que no paga el exento pesa sobre los demás contribuyentes.

  5. ID.--ID.--ID.--ESCUELAS, COLEGIOS Y UNIVERSIDADES Y PROPIEDADES USADAS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN Y CULTURA-- NATURALEZA DE LA PROPIEDAD, DOMINIO O PERTENENCIA Y USO DE LA MISMA--PROPIEDAD USADA CON FINES DE LUCRO-- Una organización sin fines pecuniarios que opera una estación radiodifusora ubicada dentro del campus de la Universidad Católica de Puerto Rico, la cual obtuvo la necesaria licencia para ofrecer al público un servicio de publicidad comercial mediante paga, no está exenta del pago de las correspondientes contribuciones territoriales sobre la propiedad de dicha estación, aun cuando dicha estación se use principal y primordialmente para la difusión de programas culturales a los fines de adelantar la educación de los estudiantes que asisten a la Universidad Católica y también de la comunidad en general.

  6. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO U OPERACIÓN RETROSPECTIVA DE LEYES EN GENERAL-- La enmienda al Art.

    291(e) del Código Político introducida por la Ley Núm. 2 de 11 de marzo de 1963, no tiene efecto retroactivo.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

    abogados del recurrente.

    José Guillermo Vivas, Jorge Lucas P. Valdivieso, Jr., y Carlos Martínez Texidor, abogados de la recurrida.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    La Universidad Católica de Puerto Rico, corporación con fines educativos y no pecuniarios organizada bajo las leyes del Estado de Nueva York es dueña de la estación radioemisora "W.E.U.C." Opera dicha estación a través de una entidad subsidiaria organizada también sin fines pecuniarios bajo las leyes de Puerto Rico, denominada "Catholic University of Puerto Rico Service Association".

    La estación radio-difusora está ubicada dentro del campus de la Universidad.

    Para el año 1960--61 el Secretario de Hacienda impuso contribución territorial sobre la propiedad de dicha estación, por el monto de $290.17. La demandante satisfizo el primer semestre y luego reclamó la devolución de la contribución pagada a base de que la propiedad estaba exenta de tributación. El Secretario de Hacienda se negó a devolver y la demandante interpuso este recurso judicial.

    La demandante alegó en su demanda que la estación se usa esencial, principal y predominantemente para la difusión [P524] de programas culturales, motivados por el fin primordial de adelantar la educación de los estudiantes que asisten a la Universidad Católica y también de la comunidad en general. Que los programas son de música clásica y de música selecta, de educación literaria, científica y religiosa, y de adelanto cultural. El Secretario de Hacienda negó los anteriores hechos y alegó en relación con los mismos "que si bien es cierto que la difusión de programas culturales es un fin primordial de la estación de radio W.E.U.C., no es menos cierto que la difusión de programas comerciales pagados es otro fin esencial de dicha estación".

    Alegó también la demandante que incidental a la radiodifusión de dichos programas, con el único fin de sufragar los gastos, la estación solicitaba la cooperación económica de un número limitado de personas y a cambio de dicha cooperación se informaban sus nombres como patrocinadores de los programas sin que la demandante recibiera beneficio alguno pecuniario. Estos hechos fueron igualmente negados por el Secretario de Hacienda. Trabada así la contienda, controvertidos los hechos esenciales para la...

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