Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 141

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 141
Fecha de Resolución29 de Junio de 1967

95 D.P.R. 141(1967) PUEBLO V. RODRÍGUEZ ROJAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JULIO RODRIGUEZ ROJAS, acusado y apelante

Núm. CR-66-440

95 D.P.R. 141

29 de junio de 1967

SENTENCIA de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de fuga. Confirmada.

1.

FUGA--ACUSACIÓN--Examinadas las disposiciones del Art. 152 del Código Penal el Tribunal concluye que la acusación en este caso--aunque no sigue textualmente las palabras de dicho artículo--expone hechos constitutivos del delito de fuga.

2.

ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LA OFENSA EN GENERAL--Un confinado federal se encuentra bajo custodia legal a los fines del Art. 152 del Código Penal--que castiga el delito de fuga--cuando ha sido recluido en nuestras cárceles en virtud de mandamiento expedido por autoridad federal.

3.

ID.--ID--La reclusión de un confinado federal en la Cárcel de Distrito de San Juan--reclusión autorizada por nuestras leyes--constituye la custodia legal a que se refiere el Art. 152 del Código Penal.

Enrique Miranda Merced, Edna Abruña Rodríguez

y E. Armstrong de Watlington, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P142]

El fiscal formuló acusación contra Julio Rodríguez Rojas c/p Carlos Pazos Santana por una infracción al Art. 152 del Código Penal (Fuga) imputándole que "allá para el día 13 de febrero de 1966 y en Santurce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, se dio a la fuga del Hospital Municipal de Santurce a donde había sido trasladado desde la Cárcel de Distrito La Princesa, para ser atendido de una herida que presentaba en el abdomen. Este acusado se encontraba sumariado en la Cárcel de Distrito La Princesa por orden de la Corte Federal de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, por voz del Comisionado Harley Miller, por los delitos de Infracción a la Ley de Drogas y Soborno con fianza montante a $100,000.00."

Celebrado el juicio correspondiente fue declarado culpable y sentenciado a cumplir un año y medio de cárcel, con trabajos forzados.

En diciembre de 1965 el acusado fue recluido en la Cárcel de Distrito "La Princesa", como sumariado, en virtud de dos órdenes de reclusión expedidas por el comisionado federal Harley A. Miller, y cuyas órdenes se conocen en inglés como "Temporary Commitment" y "Final Commitment".1

[P143]

En la noche del 13 de febrero de 1966, el acusado fue trasladado de la Cárcel "La Princesa" por un guardia penal al Hospital Municipal de Santurce para ser atendido de una [P144] herida que presentaba en el abdomen. Un doctor lo examinó y ordenó que le tomaran radiografías.

Una vez tomadas las placas, el guardia penal, por órdenes de una enfermera, llevó al acusado al salón de cirugía. Allí lo dejó acostado en una cama. La enfermera apagó la luz y el guardia penal salió al pasillo. Luego el guardia penal llevó al acusado al servicio sanitario, lo condujo de nuevo a su cama y se retiró al pasillo. El guardia penal sintió un ruido de metal como rompiendo algo, se dirigió al salón, encendió la luz y vio que la cama del acusado estaba vacía y que una...

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