Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1967 - 95 D.P.R. 395

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 395
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1967

95 D.P.R.

395(1967) PUEBLO V. MALAVÉ SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

SANTOS MALAVE SANCHEZ, acusado y apelante

Núm. CR-66-470

95 D.P.R. 395

3 de noviembre de 1967

SENTENCIAS de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) condenando al acusado por un delito de Asesinato en Segundo Grado y por infracción a los Arts. VI y VIII de la Ley de Armas. Confirmadas.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--SOBRE PRUEBA PERICIAL--No constituye base para la revocación de una sentencia criminal la omisión de una instrucción específica al jurado sobre prueba pericial cuando, dadas las circunstancias concurrentes en el caso--donde no existe una alegada contradicción entre la prueba de cargo y el testimonio del perito, único testigo utilizado por la defensa--dicha omisión no lesiona los derechos sustanciales del acusado.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Duda Razonable.--La duda que justifica la absolución de un acusado no sólo debe ser razonable, sino que debe surgir de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación.

  3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y REFERENCIA--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR ACUSADOS EN GENERAL--DECLARACIONES INCRIMINATORIAS O EXCULPATORIAS--No procede considerar en apelación alegadas violaciones a las doctrinas señaladas en los casos de Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría 92:765 y Escobedo v. Illinois 378 U.S. 478, cuando el récord del caso no sostiene la alegación de que el juez sentenciador admitiera durante el juicio manifestaciones del acusado en la etapa crítica de la investigación sin las debidas garantías constitucionales.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO; DISOLUCIÓN--No procede declarar con lugar una moción de la defensa para la disolución del jurado cuando en la prueba no hay suficiente base para concluir que se violaron las Reglas 132 y 133 de las de Procedimiento Criminal.

  5. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--OTROS DELITOS Y CARACTER DEL ACUSADO--PRUEBA Y EFECTO DE OTROS DELITOS SIMILARES INDEPENDIENTES--INTENCIÓN EN GENERAL--Como excepción a la regla de que sólo es admisible en un caso criminal evidencia de los hechos imputados en la acusación, prueba de otros delitos cometidos por el acusado es admisible cuando ésta tiende a establecer el móvil del crimen cometido.

    Héctor Lugo Bougal, abogado del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El apelante fue convicto por un...

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