Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1967 - 95 D.P.R. 415

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 415
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1967

95 D.P.R. 415 (1967)RAMÍREZ MAS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

G. RAMIREZ MAS, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

JAIME FRANK PAGANACCI, JUEZ, demandado;

SECRETARIO DE HACIENDA, interventor

Núm O-67-122

95 D.P.R. 415

15 de noviembre de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Jaime Frank Paganacci,

J. (San Juan) negándose a ordenar al Secretario de Hacienda que suministre al aquí peticionario copia de cierto informe de la investigación practicada por un Inspector de Contribuciones Sobre Ingresos. Anulado el auto expedido,

y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LOS INTERROGATORIOS A LAS PARTES--No procede declarar con lugar un requerimiento de un contribuyente--quien impugna ciertas deficiencias notificádasle por el Secretario de Hacienda--a los efectos de que se le suministre copia del informe de investigación de un Inspector de Contribución Sobre Ingresos, cuando la controversia entre las partes se reduce a una cuestión de derecho escueta en que los autos contienen todos los elementos de hecho necesarios para dilucidarla, máxime cuando la actuación administrativa de dicho Secretario al tasar las deficiencias, está basada en la información suministrada por el propio contribuyente y su esposa, cuyas declaraciones juradas han sido puestas a disposición del contribuyente para ser examinadas o copiadas.

Genovevo Meléndez Carrucini, abogado del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Lolita Miranda, Procuradora General Auxiliar, abogados del interventor.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

El Secretario de Hacienda notificó deficiencias al contribuyente José G. Ramírez Mas después de verificar un examen de las declaraciones de ingresos rendidas por éste para los años 1958, 1959 y 1960. Inconforme con la resolución administrativa, Ramírez recurrió al Tribunal Superior e [P416] instó querella en la cual específicamente alegó que las deficiencias obedecían a que el Secretario rechazó su actuación al presentar planillas separadas de las de su esposa de quien vivía separado durante los años contributivos indicados.1

En la contestación el...

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