Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1968 - 96 D.P.R. 796

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 796
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1968

96 D.P.R. 796 (1968)

PUEBLO V. ROMÁN MARRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL ROMÁN MARRERO, acusado y apelante

Núm. CR-67-189

96 D.P.R. 796

17 de diciembre de 1968

SENTENCIA de Aníbal Medina Tolentino, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado y por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmada.

  1. ASESINATO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN PROCESOS POR ASESINATO/ ASESINATO EN SEGUNDO GRADO--INSTRUCCION EN CUANTO A PREMEDITACION--Examinadas las instrucciones transmitidas por el juez al jurado en este caso de asesinato en primer grado el Tribunal concluye que las mismas no tendieron a confundir al jurado sobre lo que en derecho penal es la malicia premeditada ni que dichas instrucciones llevaran al ánimo del jurado la creencia de que el Pueblo no viniera obligado a probar la malicia premeditada.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Período de Enfriamiento (Cooling Period).--La norma para determinar la aplicabilidad de la doctrina sobre el período de enfriamiento --la cual da margen para reducir el delito de asesinato a homicidio a base de súbita pendencia o arrebato de cólera--debe ser el período de tiempo que necesitaría una persona ordinaria y razonable situada en circunstancias similares al acusado y no el período de tiempo que necesitaba el acusado para calmarse o enfriarse.

  3. ASESINATO--JUICIO--INSTRUCCIONES--ACTUACIÓN EN DEFENSA PROPIA--Al impartir sus instrucciones al jurado sobre la doctrina de defensa propia en un caso criminal, un juez sentenciador debe explicarle al jurado la regla general al efecto de que una persona no puede valerse de una situación creada por ella y que la lleve a matar a otra para salvar su vida o evitar grave daño personal, así como la regla de que el que mata debe haber empleado todos los medios a su alcance, consistentes con su seguridad, para evitar que se le ocasionen daños o tener que privar de la vida a otra persona al defenderse.

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--DUELO--Bajo una acusación de asesinato en primer grado no procede una instrucción sobre el duelo--donde no media la súbita pendencia o el arrebato de cólera sino que es algo deliberadamente planeado y generalmente bajo ciertas reglas formales--máxime cuando en la prueba no hay base para transmitir tal instrucción.

  5. HOMICIDIO--DEL DELITO EN GENERAL--Establecida en un caso por asesinato en primer grado la malicia premeditada del acusado al dar muerte al interfecto, el delito cometido no es el de homicidio voluntario.

Enrique Miranda Merced, E. Armstrong de Watlington y Julio García Antique, abogados del apelante.

Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General,

y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Juzgado por el delito de Asesinato en Primer Grado, el jurado que entendió en el caso, declaró al acusado apelante culpable de Asesinato en Segundo Grado. El juez que presidió el proceso lo condenó a sufrir de 10 a 15 años de presidio. También le declaró culpable de una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas y le sentenció a sufrir un año de cárcel.

De acuerdo con la prueba que hay en el récord, el día 18 de junio de 1963 Roberto Tirado...

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