Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1968 - 96 D.P.R. 746

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 746
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1968

96 D.P.R. 746(1968) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

HERMINIO MIRANDA, JR., JUEZ, recurrido

Núm. O-67-265

96 D.P.R. 746

16 de diciembre de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN y ORDEN de Herminio Miranda, Jr., J. (San Juan) ordenando al Fiscal de Distrito suministrar al acusado Dr. Arturo González Mena copia de cierto Informe de un Inspector o Inspectores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos o que se le permita examinar y/o fotografiar el mismo. Anulada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--Si un Informe de un Inspector o Inspectores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos constituye o no un papel o documento obtenido por "El Pueblo" de "otra persona" bajo las disposiciones de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal--del cual el Estado debe suministrar copia a un ciudadano-- quaere.

  2. ID.--ID.--ID--Si el Negociado de Contribuciones sobre Ingres es o no persona distinta de El Pueblo, quaere.

  3. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--ACTOS PÚBLICOS U OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS Y CERTIFICADOS--ESCRITURAS O DOCUMENTOS PÚBLICOS--EN GENERAL--No gozan del carácter de documentos públicos--de los cuales todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar conforme al Art. 47 de la Ley de Evidencia--un informe, memorando o escrito preparado por un empleado o funcionario del Estado en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y actuaciones departamentales.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--Por razones de orden público, un Informe del Inspector o Inspectores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos, como tal, no está sujeto a ser inspeccionado por un acusado bajo la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal como un "documento" o "papel" obtenido por El Pueblo, de otra persona.

  5. ID.--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE L MOCIÓN PARA DESESTIMAR--Un acusado de violar la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, aun cuando no tiene derecho a inspeccionar, como tal, un Informe del Inspector o Inspectores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos en relación a su caso, puede obtener por vía de una amplia especificación de particulares toda la información de hecho necesaria para la preparación de su defensa.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Lolita Miranda, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Ángel Viera Martínez, abogado del Dr. Arturo González Mena.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    El Fiscal de la Sala de San Juan del Tribunal Superior imputó al Dr. Arturo González Mena tres cargos por infracción a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. En el primero: que en 23 de abril de 1963 rindió al Secretario de Hacienda de Puerto Rico una declaración de ingresos falsa y fraudulenta, en la cual declaró que su ingreso bruto durante el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 1962 fue de $184,200.84, a sabiendas de que su verdadero ingreso bruto durante dicho período fue de alrededor de $300,000 ó más; que su ingreso neto tributable fue de $1,638.50 resultando de su planilla una contribución de $206.45, siendo tales hechos falsos y constándole su falsedad, ya que su verdadero ingreso neto para dicho año contributivo fue de $116,516.11 ó más, ascendiendo la contribución a $74,841.12 ó más.

    En el segundo cargo imputó al Dr. Arturo González Mena que en 24 de marzo de 1964 rindió al Secretario de Hacienda una declaración de ingresos falsa y fraudulenta para el año terminado el 31 de diciembre de 1963, en la cual declaró que su ingreso bruto durante ese período fue de $205,493.17, siendo su verdadero ingreso bruto de alrededor de $300,000 ó más; declaró un ingreso neto tributable de $1,814.45 resultando [P748] de su planilla una contribución de $228.44, hechos éstos falsos ya que el verdadero ingreso neto para dicho período fue de $109,399.32 ó más y la contribución a pagarse de $67,167.96 ó más.

    En el tercer cargo le imputó que el 17 de marzo de 1965 rindió al Secretario de Hacienda una declaración de ingresos falsa y fraudulenta para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 1964, en la cual declaró un ingreso bruto de $132,323 a sabiendas de que su verdadero ingreso bruto por ese período fue de $250,000 ó más, y declaró que el ingreso neto tributable era ninguno, ascendiendo la contribución adeudada a la suma de $35,670.26 ó más.

    La acusación se radicó el 31 de octubre de 1966. El acusado hizo alegación de inocencia y solicitó juicio por jurado. En 28 de junio de 1967 pidió a la Sala de instancia que ordenara al Secretario de Hacienda que le suministrara copia del Informe o los Informes preparados por los Inspectores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos en cuanto a su caso, ya que el Secretario de Hacienda se había negado a suministrarlos. La Sala de San Juan denegó dicha petición por el fundamento de que tales documentos no estaban bajo la custodia del fiscal.

    En reconsideración, invocó el acusado el caso de Pueblo v. Tribunal Superior, Héctor López Cruz, Interventor, Sentencia de 24 de junio de 1960, y alegó que este Tribunal había sostenido el derecho de un acusado a obtener antes del juicio el protocolo de autopsia del patólogo o de la institución que lo tuviera, y a obtener de la Policía las fotografías que ésta hubiere tomado en relación con los hechos;1 que los [P749] informes preparados...

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