Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 282

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 282
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 282(1969) VIÑAS SORBÁ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL VIÑAS SORBÁ y JORGE E. LÓPEZ RAMIREZ, demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. R-67-99

97 D.P.R. 282

12 de mayo de 1969

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar dos demandas impugnando ciertas deficiencias tasadas por el Secretario de Hacienda. Confirmadas.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--CONTABILIDAD--EN GENERAL. No constituye prueba absoluta de las transacciones anotadas, las entradas en los libros de contabilidad de un contribuyente, y de ser éstas contrarias a los hechos, tienen que ceder ante éstos.

  2. ID.--ID.--TASACIÓN DE DEFICIENCIA Y DETERMINACIÓN DE DEFICIENCIAS ADICIONALES. Lo determinante en la fijación del ingreso tributable de una persona natural o jurídica es la intención de las partes según surja de los hechos ciertos, no debiendo descansar el Secretario de Hacienda en teorías, tecnicismos o entradas en los libros de contabilidad del contribuyente.

  3. CORPORACIONES--CAPITAL, ACCIONES Y DIVIDENDOS--INTERESES, DIVIDENDOS Y NUEVAS ACCIONES--DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS COMO DIVIDENDOS. Una distribución de fondos por una corporación puede considerarse como un dividendo aunque no haya mediado una declaración formal de dividendos por parte de su junta de directores.

  4. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DIVIDENDOS RECIBIDOS--DIVIDENDOS IMPLICITOS. En la determinación de si desembolsos de fondos por una corporación a favor de sus dos únicos accionistas constituyeron "préstamos" o "una distribución informal de dividendos", un tribunal debe concluir que dichos desembolsos no constituyeron préstamos cuando los accionistas no ofrecieron garantía colateral alguna para los fondos recibidos ni pagaron intereses ni se acordó un plan o método de pago, y la corporación, en el año en que desembolsó los fondos, tenía un sobrante acumulado y no declaró dividendos. ( Fernández v. Srio. de Hacienda

    95:429, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID. Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para sostener la conclusión del tribunal de instancia a los efectos de que un desembolso de fondos de una corporación a favor de uno de sus tres accionistas--no habiendo recibido los otros dos ningún desembolso de la corporación en ese año--no es ni un préstamo ni un pago parcial por venta de equipo a la corporación, sino que constituye un dividendo implícito pagádole por la corporación.

  6. ID.--DEDUCCIONES Y CRÉDITOS PERMITIDOS--EN GENERAL--CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS RETENIDAS POR EL PATRONO. Un contribuyente no tiene derecho a reclamar en su planilla un crédito por contribuciones sobre ingresos supuestamente retenidas por una corporación sobre el sueldo que ella le ha pagado, cuando dichas contribuciones no fueron realmente retenidas por dicha corporación.

  7. ID.--ID.--ID.--ID. No habiendo sido retenida en su origen por una corporación la contribución sobre ingresos de los sueldos que ésta pagaba a un accionista y director, la obligación de pagarla es tanto del director empleado a quien se le debió retener, como de la corporación que debió retenerla.

  8. ID.--DIVIDENDOS RECIBIDOS--DIVIDENDOS IMPLICITOS. Una cantidad de dinero pagada por una corporación al Secretario de Hacienda en concepto de contribuciones sobre ingresos no retenidas por dicha corporación de los sueldos que ésta pagó a un accionista, constituye un dividendo implícito cuando dicha cantidad fue una suma pagada por la corporación por encima de lo que dicho accionista estaba supuesto a recibir como salario total.

  9. ID.--ID.--ID. Examinada la prueba el Tribunal concluye que cierta suma de dinero desembolsada por una corporación a favor de ciertas personas--posteriormente cargada por la corporación a las cuentas personales de dos de sus accionistas--no fue un pago por "una opción de compra de un inmueble", sino dividendos implícitos pagados a dichos accionistas.

  10. ID.--DEDUCCIONES Y CRÉDITOS PERMITIDOS--EN GENERAL--EN GENERAL. Es al contribuyente a quien corresponde establecer su derecho a una deducción reclamada en su planilla de contribución sobre ingresos.

  11. ID.--ID.--GASTOS EN GENERAL--GASTOS DE VIAJE. No queda destruido automáticamente el derecho de un contribuyente a reclamar una deducción por concepto de gastos de viaje y de representación que sean ordinarios y necesarios por la ausencia de cuentas, comprobantes, facturas, recibos u otros récords, si cualquier otra evidencia admisible y digna de crédito demuestra que en realidad hubo tales gastos, y siempre y cuando que dichos gastos, a la luz de todas las circunstancias del caso y el negocio del contribuyente, constituya una cantidad razonable por esos conceptos.

  12. ID.--ID.--ID.--GASTOS DE REPRESENTACIÓN.Un contribuyente, accionista y director de una corporación, tiene derecho a reclamar en su planilla de contribución sobre ingresos deducciones por concepto de gastos de viaje y representación en los cuales realmente haya incurrido a beneficio de su propio negocio, aun cuando la corporación, en su correspondiente planilla, tomara deducciones por esos mismos conceptos, siempre y cuando los gastos reclamados por el contribuyente no sean los mismos deducidos por la corporación.

  13. ID.--ID.--ID.--GASTOS DE VIAJE. Son deducibles en una planilla de contribución sobre ingresos gastos de viaje y de representación incurridos para fines del negocio del propio contribuyente que reclama la deducción, mas no son deducibles si los gastos incurridos por tales conceptos es en relación con el negocio de otro.

  14. ID.--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES--CORPORACIONES, SOCIEDADES Y OTRAS ASOCIACIONES--EN GENERAL. Una corporación y sus accionistas son entidades contributivas separadas y distintas.

  15. ID.--DEDUCCIONES Y CRÉDITOS PERMITIDOS--EN GENERAL--EN GENERAL. Normalmente, un pago hecho por un accionista o director en intereses de la corporación, aun cuando le pueda beneficiar personalmente, no es deducible como gasto de su negocio a menos que establezca mediante prueba que era su deber, en el cumplimiento de sus funciones de director, incurrir en gastos no reembolsables por la corporación.

  16. ID.--ID.--GASTOS EN GENERAL--GASTOS DE VIAJE. Gastos de via y representación incurridos por un accionista y director de una corporación en beneficio de ésta, y no de su propio negocio, no son deducibles por dicho accionista en su planilla de contribución sobre ingresos.

  17. ID.--PENALIDADES--FUNDAMENTOS PARA LA PENALIDAD E IMPORTE D ÉSTA--NEGLIGENCIA, IGNORANCIA O MENOSPRECIO INTENCIONAL. En la determinación de si el Secretario de Hacienda erró al dar aplicación a la Sec. 293 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 al tasar deficiencias--imposición de una penalidad del 5% del monto total de las deficiencias por considerar que éstas se debieron a negligencia o menosprecio intencional de las reglas y reglamentos--un tribunal debe resolver cada caso de acuerdo con sus propios méritos y circunstancias.

  18. ID.--ID.--ID.--ID. Cuando parte de una deficiencia contributiva se deba a negligencia o menosprecio intencional de las reglas y reglamentos sobre contribuciones sobre ingresos, el Secretario de Hacienda tiene derecho a imponer sobre la totalidad de la deficiencia la penalidad provista en la Sec.

    293 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.

  19. ID.--ID.--ID.--ERROR EN CÓMPUTO PLANILLA ESTIMADA. No procede eximir a un contribuyente de la pena impuesta por la Sec. 294(d) (2) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 cuando la contribución por él estimada a virtud de las disposiciones de la Sec. 58(a) de dicha Ley es extremadamente baja en comparación con la contribución sobre ingresos determinada por dicho contribuyente en su planilla final.

    María Genoveva R. de Carrera y Luis E.

    García Benítez, abogados de los recurrentes.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

    abogados del recurrido.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Los señores Viñas Sorba y López Ramírez en unión a otro socio se dedican al negocio de la construcción. Para los años contributivos en controversia (1958 a 1960 ambos inclusive), tenían las participaciones que se indican en las siguientes empresas:

    Otro

    Corporación Viñas López Socio

    Otro

  20. Vilo Corporation 50% 50% --------

  21. Wideland Construction Corp. 33 1/3% 33 1/3% (33 1/3%)

  22. Modern Construction Corp. 41 2/3% 41 2/3% (16 2/3%)

  23. Condado Enterprises, Inc. 50% 50% --------

    El Secretario de Hacienda ordenó una investigación de las planillas radicadas por los socios para los años 1958 a 1960 y terminada dicha investigación les notificó deficiencias contributivas a los recurrentes. Los contribuyentes acudieron ante el Tribunal Superior alegando error en las determinaciones del Secretario y solicitando que se dejaran sin efecto las deficiencias. El tribunal desestimó las demandas excepto en cuanto a ciertas partidas de menor importancia.

    [P286]

    Las deficiencias notificadas por el Secretario de Hacienda y que están envueltas en este recurso son las siguientes:

    --AÑO 1958--

    Viñas Sorbá López Ramírez

    1) Dividendos de Vilo Corp. $45,201.46 $46,420.00

    2) Dividendos de Wideland Corp. 14,870.24 720.29

    3) Gastos de representación (cada uno) 2,000.00 2,000.00

    __________ __________

    Total Ajuste $62,071.70 $49,140.29

    4) Más penalidad del 5% en ambos casos, Sec. 293(a).

    5) Penalidad Sec. 294(d)(2) para el señor López Ramírez.

    --AÑO 1959--

    Viñas Sorbá López Ramírez

    1) Dividendos de Modern Construction

    Corporation $34,407.99 $9,054.32

    2) Dividendos Wideland Corp. 875.00 875.00

    3) Gastos de representación (cada uno) 2,000.00 2,000.00

    __________ __________

    Total Ajuste...

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