Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 489

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 489
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 489 (1970) UNITED STATES CASUALTY V. PORTO RICAN AND AMERICAN INSURANCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

UNITED STATES CASUALTY COMPANY, demandante y recurrida

vs.

PORTO RICAN AND AMERICAN INSURANCE COMPANY, demandada y recurrente

Núm. O-69-118

98 D.P.R. 489

6 de febrero de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar dos SENTENCIAS, la primera dictada en el Tribunal Superior por Lucas F. Serbiá Córdova, J. (San Juan), y la segunda dictada en el Tribunal de Distrito por Rolando Martínez Ramírez, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda titulada "Acción de Subrogación y Reembolso."Revocadas, se declara sin lugar la demanda, con imposición de costas y $500.00 para honorarios de abogado.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Endoso "Single Interest".--En el campo de seguros desígnase como un endoso " single interest

    "--en una póliza de las denominadas de riesgos combinados de automóviles--aquel endoso mediante el cual, de ocurrir una pérdida, el endosatario--acreedor hipotecario o prendatario, cesionario, etc.--tiene derecho a que se le satisfaga por la compañía de seguros hasta el balance insoluto de su crédito, correspondiendo al cedente o endosante cualquier remanente del valor del vehículo.

  2. CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--MODO Y SUFICIENCIA DE LA CESIÓN --EN GENERAL--Examinado el contrato de cesión de los derechos y acciones envuelto en el caso de autos, otorgado por el comprador condicional de un vehículo averiado a favor de la compañía de financiamiento, el Tribunal concluye que mediante dicha cesión sólo se intentó transferir cualquier derecho dominical de dicho comprador en el vehículo averiado--para facilitar la disposición de los escombros del vehículo (salvage)--mas en forma alguna dicha cesión incluí la causa de acci/n que correspondía al comprador para la reparación de los daños causados al vehículo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN--Queda libre su obligación de pago aquel deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión de ciertos derechos y acciones, satisfaga al acreedor.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una cesión de derechos y acciones favor de un tercero obliga al deudor de las correspondientes obligaciones únicamente cuando éste tiene conocimiento de dicha cesión.

  5. ID.--FORMA EN QUE OPERAN Y EFECTO--EFECTO DE CESIONES O TRASPASOS--El deudor de una obligación no viene obligado, de operarse una cesión de la misma, a asegurarse de la legitimidad de la reclamación que se le haga mediante un examen de los registros públicos, o por interrogatorios en el pleito civil en que se le demandó.

  6. ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--MODO Y SUFICIENCIA DE LA CESIÓN-- EN GENERAL--NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN--En ausencia de notificación de una cesión de derechos y acciones, el deudor de las...

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