Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 497

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 497
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 497 (1970) RIBOT V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN G. RIBOT, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido

Núm. O-68-141

98 D.P.R. 497

9 de febrero de 1970

NOTA de Juan Juan Toro, R. (San Germán) denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Revocada, y se ordena al Registrador que proceda a inscribir dicho documento sin defecto alguno.

  1. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL--IDENTIDAD DE FINCAS--DIFERENCIAS DE CABIDA--EN GENERAL--Un registrador de la propiedad no puede inferir que en algún momento se ha hecho una segregación no autorizada de una porción de una finca descrita en el documento presentado para inscripción como de 93 cuerdas según su inscripción luego de su última mensura, a base de meras declaraciones de particulares o de funcionarios judiciales auxiliares quienes en inscripciones posteriores le atribuyeron al inmueble una cabida de 93.06 cuerdas sin ello tener base o apoyo en mensura alguna.

  2. PRINCIPAL Y AGENTE--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--NECESIDAD DE MANDATO EXPRESO--ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO--VENTA DE BIENES INMUEBLES--EN GENERAL--Es suficiente en derecho un documento de poder para vender ciertas participaciones en un inmueble aun cuando el documento no exprese con exactitud de detalles los bienes o derechos reales particulares que serían su objeto, bastando para fines del Registro de la Propiedad, que en términos generales se refiera a participaciones o intereses sobre bienes inmuebles de los mandantes sitos en un término municipal específico que estuvieran allí inscritos a favor de ellos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinado el documento de poder vender ciertas participaciones en un inmueble que tuvo ante sí el Registrador de la Propiedad en el caso de autos, y considerando las circunstancias concurrentes--tratándose sobre todo de una venta de la totalidad de un fundo familiar realizada con el concurso concertado de todos los titulares registrales de la comunidad--el Tribunal concluye que el mismo es suficiente en derecho.

    Luis López de Victoria, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HERNÁNDEZ MATOS

    Por la escritura pública Núm. 67, otorgada en Yauco, el 17 de abril de 1967, ante el Notario Luis López de Victoria, la señora Estrella Rodríguez, viuda de Gaudín y 15 hijos de su finado esposo, vendieron al recurrente don Juan G. Ribot, una finca rústica de 93 cuerdas radicada en el barrio Indiera Baja del término municipal de Maricao, previamente inscrita en la Sección de San Germán, del Registro de la Propiedad, a nombre de los trasmitentes, según su inscripción 21, finca núm. 891 de ese municipio.

    En dicha venta, tres de esos hijos llamados Rosa Julia, Alba y Carlos Alberto Gaudín Rodríguez, estuvieron representados [P499] por Alejandro Gaudín Rodríguez, hermano de ellos, que también figuró como vendedor.

    Presentado el título de compraventa con varios documentos complementarios en el Registro de la Propiedad, se denegó su inscripción por dos notas separadas que...

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