Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 573

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 573
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 573 (1970)

GÜIBAS ACEVEDO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN GÜIBAS ACEVEDO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE RIO PIEDRAS, recurrido

Núm. O-68-275

98 D.P.R. 573

11 de febrero de 1970

NOTAS de Osvaldo de la Cruz Vélez, R. (San Juan) (Sección V) denegando la inscripción de una escritura de división y adjudicación de herencia y de una escritura de venta de un inmueble. Confirmadas.

1.

TESTAMENTOS--INTERPRETACIONES--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--PARTICIÓN DE BIENES HECHA POR EL TESTADOR--CONDICIONES Y RESTRICCIONES--EN GENERAL--Constituye un legado de cantidad indeterminada--en que se requiere una liquidación precedente antes de fijar su importe--y no un legado de una parte indivisa de un inmueble, una disposición testamentaria que ordena que el tercio de libre disposición de la testadora se usará "para que se construya un salón para tratamiento de enfermos pobres fuera de los límites urbanos con lo que produzca el importe de la tercera parte de dicha propiedad."

2.

ID.--ID.--ID.--LEGATARIOS EN GENERAL--No es de aplicación el Art. 726 del Código Civil a una disposición testamentaria que no comprende un supuesto de institución modal, al no imponer en virtud de la misma a los herederos instituidos o legatarios designados una prestación real o personal o el cumplimiento de una carga.

3.

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL --CALIFICACIÓN DE TITULOS--TITULOS O DOCUMENTOS YA CALIFICADOS CON ANTERIORIDAD--Practicada una inscripción errónea en el Registro de la Propiedad que produce un estado de derecho, un registrador no puede ignorarla a menos que se modifique de algún modo conocido en derecho.

4.

PALABRAS Y FRASES-- Error de Concepto.--Desígnase como error de concepto en derecho hipotecario el cometido por un registrador cuando, al expresar en la inscripción alguno de los conceptos contenidos en el título, se altera o varía su sentido, sin que esta falta produzca necesariamente nulidad, conforme a lo prevenido en el Art. 30 de la Ley Hipotecaria.

5.

RECORD--RECTIFICACIÓN O CORRECCIÓN DE ASIENTOS EN LOS REGISTROS --PROCEDIMIENTO EN GENERAL--EN GENERAL--Un error de concepto en una inscripción registral de una disposición testamentaria puede rectificarse al amparo de las disposiciones del Art. 256 de la Ley Hipotecaria: (a) mediante el acuerdo unánime de los interesados y el registrador; (b) o por la gestión de una providencia judicial que lo ordene; (c) o bien, de estimarse que el albacea es el llamado a dar cumplimiento a la disposición, mediante la gestión adecuada y la rendición de cuentas requeridas por la ley.

6.

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL --RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS EN EL REGISTRO--Una certificación de la secretaria de una corporación sin fines pecuniarios, aparte de que no es el documento apropiado para hacer constar hechos en el Registro de la Propiedad, no es suficiente...

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