Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 781
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 781 (1970) E.L.A. V. PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC., demandante y recurrido

vs.

JOSÉ LUIS PÉREZ y su esposa EVANGELINA LÓPEZ RODRIGUEZ, demandados y recurrentes

Núm. R-68-238

98 D.P.R. 781

10 de marzo de 1970

SENTENCIA de P.

Santos Borges, J. (San Juan) concediendo cierta compensación por la expropiación de cierta propiedad inmueble. Revocada, y se dicta otra declarando que la totalidad de la finca expropiada deberá compensarse a razón de $70.00 el metro cuadrado.

  1. PLANIFICACION, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN--PLANIFICACION EN GENERAL--PLANES Y MAPAS EN GENERAL--PLANO DE CARRETERAS Y CALLES--Aprobado un Mapa Oficial de Carreteras que afecte cierta propiedad, dicha aprobación no constituye, en el momento de la aprobación del Mapa, una expropiación forzosa por parte del Estado de la propiedad afectada, ni constituye una intención de adquirir título sobre la misma en ese momento.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un Mapa Oficial de Carreteras tiene como función principal el servir de guía a la Junta de Planes en el ejercicio de su derecho a conceder o no un permiso para construir una estructura en una propiedad específica.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Un Mapa Oficial de Carreteras tiene como objetivo principal el evitar que al adquirirse en un futuro el derecho de vía a través de una propiedad inmueble afectada por dicho Mapa, el Estado tenga que pagar también el valor de las estructuras que en ella se construyeren.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--El derecho de un propietario disponer de su propiedad inmueble en el mercado no queda destruido porque dicha propiedad quede incluida dentro de un Mapa Oficial de Carreteras aprobado. Dicho Mapa únicamente impone restricciones de construcción sobre dicha propiedad.

  5. DOMINIO EMINENTE--COMPENSACIÓN--MEDIDA Y CUANTIA DE LA COMPENSACIÓN--FECHA EN RELACIÓN CON LA CUAL SE DA LA JUSTA COMPENSACIÓN--La justa compensación constitucional por una propiedad expropiada se fija a la fecha de la incautación del título propietario por el Estado.

  6. ID.--PROCEDIMIENTOS PARA OCUPAR O TOMAR LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--INTERESES SOBRE LA ADJUDICACIÓN O SENTENCIA--E un procedimiento de expropiación forzosa un tribunal no puede conceder intereses cubriendo período alguno anterior "a la fecha de la adquisición" por el Estado, ni cubrir cantidad alguna que no sea la diferencia entre el depósito hecho en corte y la adjudicación final de valor, sujeto a los ajustes de los Arts. 5(a) y 5(b) de la Ley de Expropiación Forzosa de 1903, según enmendada.

  7. ID.--ID.--ID--Un tribunal, en un procedimiento de expropiación forzosa no tiene autoridad para imponer el pago de intereses parcialmente compuestos computados sobre la diferencia entre el depósito de dinero hecho por el Estado como el justo valor de la propiedad expropiada y la adjudicación final de su valor por el tribunal.

    Clemente Pérez Martínez, abogado de los recurrentes.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Peter Ortiz, Procurador General Interino, y Dolores Ruiz de Zambrana, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrido.

    Lino J. Saldaña, Amicus Curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SANTANA BECERRA

    En 30 de septiembre de 1965 el Estado Libre Asociado interpuso demanda de expropiación y obtuvo el título de una parcela de terreno de 5,914.57 m¢ según mensura (6,126.78 m¢ según el Registro) [P783] sita en Martín Peña, colindando por el Norte con la Oficina de Transporte del Estado Libre Asociado; por el Sur con la Avenida Barbosa; por el Este con terrenos de Concepción Viera y por el Oeste con terrenos de Badrena y Pérez, Inc. Depositó el Estado una compensación de $328,234.20 a favor de los recurrentes José Luis Pérez y su esposa Evangelina López Rodríguez en concepto de dueños. Después de varios incidentes propios de este tipo de procedimientos, el caso se vio en los méritos para fijar en definitiva la justa compensación que correspondía a los dueños recurrentes.

    En 22 de agosto de 1968 la Sala de instancia dictó sentencia con los siguientes pronunciamientos de hecho:

    "1.--Con motivo de la resolución de este Tribunal en las reclamaciones de los arrendatarios David Juarbe Rosado y Castillo Auto Sales, Inc., el Estado practicó en este caso una revisión de su valoración original, la cual realizó el perito Jacinto Matías González, en la forma siguiente:

    El área expropiada de 5,914.57 metros cuadrados fue dividida en dos porciones, a saber: una con cabida de 3,863.00 metros cuadrados que valoró a razón de $70.00 el metro cuadrado, dando un total de $270,410.00. La otra porción con cabida de 2,051.57 metros cuadrados la valoró a razón de $15.00 por metro cuadrado, lo que dio un total de $30,773.55. A esta última suma se le adicionaron intereses al 6% anual a contar del 8 de junio de 1948 hasta el día 30 de septiembre de 1965, fecha en que quedó investido en el Estado el título de dominio sobre el inmueble. Adicionados los intereses, la compensación por esta segunda porción quedó en $65,101.45. Sumadas las compensaciónes por ambas porciones ello arrojó un total de $335,511.45, de cuya cantidad el perito del demandante descontó la suma de $20,640.00 que había sido pagada por el Estado a los arrendatarios David Jurbe Rosado y Castillo Auto Sales, Inc. Además descontó la suma de $6,000.00 por gastos en que se incurría para destruir las edificaciones y dejar limpio los terrenos, habiendo acreditado cierto valor de salvamento a las estructuras a favor del demandado por la suma de $1,665.00. Esta operación [P784]

    dejó como valor de los terrenos la suma de $310,536.45 que fue finalmente ajustada por el tasador del demandante a $310,600.00.

  8. --El área de 2,051.57 metros cuadrados tasada a $15.00 el metro cuadrado y sobre cuyo valor se adicionaron intereses, comprende la porción de terreno que había quedado delineada dentro del Mapa Oficial de Carreteras, aprobado el 8 de junio de 198 por la Junta de Planificación para la ampliación de la Avenida Franklin D. Roosevelt, cuyo plano recibió la aprobación del Honorable Gobernador de Puerto Rico.

  9. --La parcela de terreno expropiada formaba un sólo cuerpo con frente a la Avenida Barbosa y como antes se ha indicado, en la misma enclavaban varias estructuras, a las cuales los peritos de ambas partes no le dieron valor por no responder las mismas a la mejor utilización de los terrenos.

  10. --El demandado José Luis Pérez adquirió el inmueble el 15 de junio de 1956 por escritura pública número 79, otorgada ante el Notario Público Rafael Martínez Alvarez.

    La cabida original de la finca a la fecha de adquirirla el demandado era de 6,661.63 metros cuadrados y éste segregó y vendió 534.85 metros cuadrados el 27 de noviembre de 1957; sin embargo la mensura practicada por el demandante arrojó un área de 5,914.57 metros cuadrados.

  11. --A la fecha de la expropiación las estructuras enclavadas en los terrenos expropiados y parte de los terrenos donde no existían estructuras, estaban arrendados a distintas personas, conforme aparece del Exhibit A de la demanda.

  12. --A la luz de los informes de ambos peritos, las partes convinieron en que la parcela con cabida de 3,863.00 metros cuadrados, que no había sido afectada por el Mapa Oficial de Carreteras, tenía un valor de $77.00 por metro cuadrado, lo que arrojaba un total de $297,451.00.

  13. --En lo referente al valor de la parcela con cabida de 2,051.57 metros cuadrados, afectada por el Mapa Oficial de Carreteras, el demandante sostuvo que su valor tenía que fijarse al 8 de junio de 1948, fecha en que entró en vigor el referido Mapa Oficial. Por el contrario, la parte demandada alegó que el valor de dicha porción era aquel que tenía a la fecha de radicarse el procedimiento, o sea, al 30 de septiembre de 1965 y que su valor por metro cuadrado era el mismo fijado a la porción no [P785] afectada por el Mapa Oficial. El Tribunal convino en este aspecto con la posición del demandante y fijó el valor de la porción afectada por el Mapa Oficial en la suma de $66,913.00, o sea, un valor por metro cuadrado de aproximadamente $16.00, más intereses al 6% anual desde la vigencia del Mapa Oficial hasta la fecha de la expropiación.

  14. --La compensación total fijada por el inmueble asciende a la cantidad de $364,364.00, suma ésta que comprende la cantidad de $20,640.00 que indebidamente descontó el perito del Estado en su revisión de la valoración."

    El recurso ante nos impugna la determinación de la Sala que aceptó la revisión administrativa hecha por el Estado de la valoración original de la propiedad, y le fijó a 2,051.57 m¢, de los 5,914.57 que tiene la finca expropiada, una compensación a base del valor en el mercado en 8 de junio de 1948 cuando entró en vigor el Mapa Oficial de Carreteras, y no a base del valor en el mercado al 30 de septiembre de 1965 cuando el Estado expropió y adquirió título.

    La sentencia recurrida no puede prevalecer. Nada hay en los autos que demuestre, ni tampoco hay conclusión de hecho a tal efecto, que la porción de 2,051.57 m¢

    fuera inferior en valor por otras razones, a los 3,863 m¢ restantes de la finca. Las partes aceptaron un valor de $70 para estos 3,863 m¢ y nada hay en el récord que demuestre que ese no sería también el valor para la porción de 2,051.57 m¢ de haberse fijado una...

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