Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 128

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 128
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1970

99 D.P.R. 128 (1970) PUEBLO V. BONILLA MEDINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FRANCISCO BONILLA MEDINA, acusado y apelante

Núm. CR-68-21

99 D.P.R. 128

8 de junio de 1970

SENTENCIA de Herminio Miranda, Jr., J. (San Juan) condenando al acusado por violaciones a los Arts.

6 y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Revocada.

DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--CAUSAS O MOTIVOS DE REVOCACION-- SUFICIENCIA DE ESTOS--INSUFICIENCIA DE LAS PRUEBAS. --Examinada la prueba el Tribunal concluye que la presentada por el Ministerio Fiscal es de naturaleza tan confusa que la misma no es suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado y enviarlo siete meses a la cárcel.

Benjamín Ortiz, abogado del apelante.

Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, y Adolfo Negrón Cruz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

El apelante fue convicto de dos violaciones a la Ley de Armas, consistentes en portar un revólver calibre 22 descargado sin tener licencia para portar armas y en tener en su posesión la misma arma sin tener licencia para poseer armas de fuego. Se le condenó a cumplir siete meses de cárcel concurrentemente en ambos cargos.

La prueba del pueblo, por voz del único testigo de cargo, el policía que intervino con el apelante, es en el sentido de que mientras el equipaje de éste--que consistía de dos bolsas de papel de las conocidas por shopping bags y un paquete--era inspeccionado por un inspector de aduanas en el aeropuerto (el apelante salía de viaje) le encontraron en un paquete, o en el gabán, o en el abrigo, un revólver calibre 22 descargado. El apelante declaró que él puso sus paquetes sobre un banco frente al portón de salida Núm. 8 y fue al cuarto de baño; que al regresar recogió su propiedad y la puso sobre la mesa del inspector de aduanas y éste sacó el revólver y llamó al policía y entonces puso el revólver dentro del bolsillo de la capa del apelante y le entregó la capa con el revólver al policía. Declaró que el revólver no era suyo y que él no lo portaba.

La prueba de cargo es sumamente confusa. El policía declaró primero que el inspector de aduanas le dijo "Mira Rodríguez ese señor lleva un revólver y yo busqué el paquete y saqué el revólver." Más adelante declaró que el apelante tenía el revólver "en los bolsillos." Declaró que el inspector de aduanas estaba registrando los paquetes; que el revólver iba "en el paquete del gabán, no iba en el "coat"'; declaró "le metí la mano y lo saqué yo." El policía declaró que era [P130] un revólver "Colt" y también que era uno marca [ sic ] "Brevetatta" de fabricación italiana. (Probablemente quiso decir "Beretta," que es una marca italiana de armas de fuego.)

No creemos que una prueba tan confusa pueda destruir la presunción de inocencia del acusado ni que sea suficiente para enviarlo siete meses a la cárcel.

Se revoca la sentencia dictada en este caso por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 8 de septiembre de 1967.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario. Los Jueces Asociados Señores Pérez Pimentel y Santana Becerra disintieron. (Fdo.)

Joaquín Berríos

Secretario

Voto disidente del Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

Después de leer la transcripción de la evidencia, me veo obligado a disentir.

La aparente confusión en el testimonio del policía se disipa al considerar en conjunto su declaración. El referirse el policía a que el apelante llevaba el revólver en los bolsillos obviamente se refiere a los bolsillos de la prenda de vestir que el apelante llevaba dentro del paquete. De ahí fue que el policía sacó el revólver cuando el agente de aduana le dijo que "este señor lleva algo aquí." No dijo el policía que el revólver era Colt y luego rectificara para decir que era Brevetatta. Lo que dijo fue: "Un revólver Colt 22 marca Brevetatta, fabricación italiana."

El revólver fue presentado y admitido en evidencia. Fue ocupado en el paquete del apelante. Su propia declaración corrobora ese hecho. Oigamos al apelante.

[P131]

"R.--El día 4 de abril en el aeropuerto a...

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