Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1971 - 99 D.P.R. 859

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 859
Fecha de Resolución27 de Abril de 1971

99 D.P.R. 859 (1971) EMMANUELLI VDA. DE TORRES V. WOMBLE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CALIXTA EMMANUELLI VDA. DE TORRES, demandante y recurrente

vs.

CAREY C. WOMBLE y ST. LUKE MEMORIAL HOSPITAL, demandados y recurridos

Núm. R-68-8

99 D.P.R. 859

27 de abril de 1971

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA.--Al determinar la responsabilidad en daños de un cirujano que realiza una histerectomía en una paciente, si la evidencia señala más de una causa probable del daño, un tribunal no puede imponerle responsabilidad al cirujano a menos que, del conjunto de la prueba, surja que la actuación negligente atribuida a éste es la que con mayores probabilidades la causó.

  2. ID.--ID.--EVIDENCIA EN GENERAL-- Res Ipsa Loquitur.--En acciones en casos de mala práctica por negligencia contra un cirujano en que se reclaman los daños sufridos por una paciente en una operación, se aplica la doctrina de res ipsa loquitur cuando, de acuerdo con los hechos, el daño no hubiese ocurrido en ausencia de negligencia de parte del cirujano demandado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--En un caso de daños por mala práctica contra un cirujano, el probar los daños sufridos por la paciente, de por sí, no prueba la negligencia del cirujano y, por tanto, no es de aplicación la doctrina de res ipsa loquitur.

  4. ID.--ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA LA PRUEBA.--Examinada la evidencia en este caso en daños por mala práctica de un cirujano, el Tribunal concluye que el juez sentenciador no aplicó un criterio equivocado al aquilatar la prueba que desfilara.

  5. ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS.--Examinado el récord en este caso de daños por mala práctica de un cirujano, el Tribunal concluye que el tribunal de instancia no incidió al aplicar la doctrina de la práctica aceptada y seguida en casos similares por la profesión médica en la comunidad en que se realizó la operación.

  6. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS.--Un tribunal puede descartar el testimonio de un perito médico cuando existen fundamentos para ello.

  7. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASO DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL-- Res Ipsa Loquitur.--Examinada la prueba en este caso de daños por la alegada negligencia de un cirujano al realizar una histerectomía, el Tribunal concluye que la misma no justifica aplicar la doctrina de res ipsa loquitur e inferir la negligencia del cirujano demandado.

  8. ID.--ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA LA PRUEBA.--Se examina la evidencia en este caso de daños por mala práctica de un cirujano y el Tribunal concluye que no existe justificación en el récord para concluir que el tribunal de instancia abusó de su discreción al negarle crédito al testimonio de la demandante sobre cierta admisión del cirujano demandado.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--Analizada por el tribunal la evidencia presentada en este caso en daños por alegada mala práctica de un cirujano, se llega a la conclusión que el balance más racional, justiciero y jurídico de toda dicha evidencia justifica la sentencia del tribunal de instancia desestimando la acción.

    Carlos J. Irizarry Yunqué y Práxedes Alvarez Leandri, abogados de la recurrente.

    Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, Rodolfo Cruz Contreras y Adrián Mercado, abogados de Carey C. Womble.

    Martín, Amadeo & Benet, abogados de St.

    Luke Memorial Hospital.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    La cuestión planteada en este caso es si los recurridos deben ser responsabilizados por los daños sufridos por la recurrente con motivo de una complicación de fístula al ser sometida a una histerectomía. Bajo las circunstancias de este caso, relacionadas a continuación, concluimos que no, y por lo tanto, confirmamos el dictamen del tribunal de instancia.

    El médico cirujano recurrido, Dr. Carey C. Womble, practicó una histerectomía en la persona de la recurrente en 17 de octubre de 1963 en el hospital recurrido con motivo de habérsele desarrollado un carcinoma "in situ" (lesión maligna temprana) en el cuello de la matriz. El tribunal de instancia concluyó que:

    [P861]

    "Calixta fue dada de alta el 26 de octubre y se le dio cita para el primero de noviembre de 1963 cuando ella regresó donde Womble y le hizo constar que estaba perdiendo la orina constantemente por la vagina y en tales cantidades que tenía que usar una toalla para protegerse.

    El Dr.

    Womble le informó a Calixta que se trataba de una complicación de la operación, que tenía que volver a hospitalizarse para nuevos exámenes y consultar a un urólogo.

    El 5 de noviembre de 1963, volvió al Hospital San Lucas y Womble llamó al Dr.

    Gilberto Rodríguez, quien examinó a Calixta y encontró que tenía una fístula vesicovaginal.

    El 16 de noviembre de 1963, fue dada de alta de este tercer ingreso, acordando Womble y el Dr. Rodríguez que Calixta seguiría bajo tratamiento para las complicaciones urológicas con el último.

    La fístula vesicovaginal es un roto en la vejiga conectando con la vagina que permite que la orina fluya de la vejiga a la vagina. En casos como éste, la fístula puede desarrollarse por la perforación de la vejiga durante la operación o por necrosis causada por los tejidos que se mueren.

    Del expediente clínico, así como de la prueba pericial, no hay duda que la fístula se produjo como consecuencia de la operación que le hiciera el Dr. Womble a Calixta, pero no creemos que se tratara de una perforación durante la intervención y sí por necrosis causada por los tejidos que se murieron que es una complicación dentro de la operación que no significa necesariamente que hubo descuido o negligencia en la misma. Los peritos discrepan en cuanto a la causa de la fístula. La histerectomía abdominal que se practicó fue una operación complicada, de cuatro horas, donde encontraron quistes ováricos con adherencias. La paciente sangró bastante lo que oscurecía el campo operatorio.

    . .

    .

    El 27 de enero de 1964, Calixta fue asilada en el Hospital de Damas para ser operada para la corrección de la fístula. El 31 de enero, el Dr. Rodríguez la operó y permaneció en dicho hospital hasta el 27 de febrero. La fístula fue cerrada en esa ocasión.

    Después de esta última operación siguió el flujo de orina por la uretra y tuvo que volverse a asilar en Damas, del 22 al [P862] 28 de junio de 1964, para exámenes con el ginecólogo, Dr. Edgardo Yordán, y por el propio Dr. Rodríguez.

    El 6 de enero de 1965, Calixta volvió a hospitalizarse en Damas para ser operada el 7, ya que le continuaba la incontinencia de orina. Se le corrigió mediante cirugía una condición de uretrocelia preexistente al 17 de octubre de 1963, y se dio de alta el 27 de enero de 1965.

    El 27 de marzo de 1966, fue ingresada en Damas hasta el 29 de dicho mes, debido a frecuentes dolores en la parte baja del abdomen. Se le encontró una hernia incisional, es decir, una hernia en el lugar de una de las operaciones, la que requiere una intervención quirúrgica adicional.

    Las molestias de tener que usar constantemente, por casi cuatro meses, un tubo de goma con una botella para recoger la orina de las sondas, el mal olor, las operaciones a que fue sometida, ocasionaron a Calixta Emmanuelli viuda de Torres grandes sufrimientos y angustias mentales.

    Calixta ha incurrido en gastos, no cubiertos por seguro médico y de hospitalización, en la suma de $649.78.

    No encontramos que del expediente clínico correspondiente a la operación del 17 de octubre de 1963 surja que el Dr. Carey C. Womble fuera descuidado o negligente en la intervención quirúrgica. La fístula vesicovaginal es una complicación de la operación que no necesariamente demuestra que mediara descuido o negligencia del médico. No consideramos, ni en la vista del caso ni ahora, que hubiera algo sospechoso en el expediente clínico a que nos hemos referido [el de la histerectomía] y lo único que preocupó al Tribunal sobre el historial de la operación del 17 de octubre, fue adecuadamente aclarado sin que quedaran dudas en la mente juzgadora de cuál era el verdadero historial, o sea, el que aparece en copia fotostática, cuyo original no está unido al expediente."

    Basado en que (1) la prueba de la recurrente no demostró clara y definitivamente que el daño sufrido por ella sobrevino como consecuencia única y directa de un acto de negligencia del médico recurrido; (2) la negligencia de un médico no puede establecerse con una mera prueba de que el tratamiento seguido resultó infructuoso o que un mal resultado sobrevino y de que (3) a la luz de los hechos probados [P863] no encontró acto u omisión del médico recurrido que indique negligencia, el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda en este caso.

    La prueba consistió del testimonio de tres peritos médicos, el de la recurrente, el de un hijo de ella, el de la enfermera Noemí Muñoz, y de los récords del hospital. La prueba pericial fue conflictiva.

    La recurrente testificó que cuando despertó de la operación tenía un gran dolor de cabeza y se encontró toda mojada en la cama; que llamó al Dr. Womble quien vino al día siguiente y al enterarse de la situación le admitió que "Mala suerte que usted tuvo en su operación...pues porque yo raspé demasiado la vejiga y noté que se perforaba." Luego explicó los distintos tratamientos y operaciones a que fue sometida con motivo de la fístula que se le desarrolló en la vejiga. Explicó los sufrimientos y angustias que ha pasado con tal motivo. Testificó sobre los gastos en que incurrió con motivo de su enfermedad ascendente a unos $668...

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