Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1971 - 99 D.P.R. 555

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 555
Fecha de Resolución13 de Enero de 1971

99 D.P.R. 555 (1971) PUEBLO V. RIVERA ADORNO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PEDRO RIVERA ADORNO, acusado y apelante

Núm. CR-69-121

99 D.P.R. 555

13 de enero de 1971

SENTENCIAS de Grmo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por dos infracciones a las disposiciones de la Sec. 145(a) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954. Confirmadas.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL --FALTA U OMISION DE RENDIR DECLARACIÓN DE INGRESOS. Prueba a los efectos de que un contribuyente no llevaba récords, tiende a sostener la voluntariedad del acto delictuoso de no radicar una planilla de contribución sobre ingresos castigado por la Sec.

    145(a) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954.

  2. PALABRAS Y FRASES. Voluntariedad.--A los efectos del delito menos grave de no radicar una planilla de contribución sobre ingresos castigado por la Sec.

    145(a) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, el término voluntariedad

    significa "con un propósito perverso o sin fundamentos para creer que los actos de uno son lícitos o sin razonable causa o por capricho o con una negligente desatención sobre si uno tiene derecho a actuar así."

  3. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL --FALTA U OMISION DE RENDIR DECLARACIÓN DE INGRESOS. Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para condenar al acusado porque voluntaria e intencionalmente dejó de rendir una planilla de contribución sobre ingresos durante los años 1961 y 1962, habiendo incurrido en estas omisiones sin razonable excusa, sin tener razón para creer que eran lícitas, quedando dicha conducta marcada por indiferencia o desatención sobre si era o no correcto el dejar de radicar tales planillas.

    Francisco Coll Moya y Yamil Galib,

    abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Ruth Tentori de Lebrón Velázquez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante fue acusado de infracciones a la Sec. 145(a) y (b) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada--Ley de Contribución sobre Ingresos (13 L.P.R.A. sec. 3145). Fue declarado por el jurado no culpable del delito de infracción a la Sec. 145(b) pero el juez de instancia lo declaró culpable de los delitos menos graves consistentes en no radicar las planillas de la contribución sobre ingresos correspondientes a los años 1961 y 1962 como lo requiere la Sec.

    51 de la Ley Núm. 91 (13 L.P.R.A. sec. 3051(a)), por lo que se infringieron las disposiciones de la Sec. 145(a) de la referida ley. Fue sentenciado a pagar multas de $5,000 y $10,000 más las costas.

    Apunta que las sentencias son contrarias a derecho y no están sostenidas por la prueba y que el tribunal de instancia incidió al apreciar la prueba.

    [P557]

    No tiene razón, por los fundamentos relacionados a continuación.

    La prueba revela que el apelante informó a un agente de rentas internas que era soltero con dos dependientes, no tenía ingresos de sueldos, beneficios de sociedades, división de corporación, no recibió herencia o donación, ni seguros ni pagos de reclamación, ni tenía negocio ni ocupación durante los años 1961 y 1962. Hasta 1960 vivía con un tío. Informó a dicho agente que no radicó planilla de contribución sobre ingresos durante esos dos años por no tener ingresos tributables. Los únicos bienes del apelante que fueron localizados fueron dos cuentas de ahorros. Una fue abierta en 1961 en el Banco de Ponce, el movimiento de la cual fue el siguiente:

    Fecha Depósitos Retiros

    Intereses

    21-4-61 10,350.00

    3-5-61 6,250.00*

    31-5-61 2,450.00*

    23-6-61

    7-7-61 7,150.00* 89.13

    15-8-61 25,000.00

    31-8-61 12,500.00*

    5-10-61 512.00*

    2-11-61 10,000.00

    16-11-61 1,803.00*

    16-11-61 1,803.00*

    17-11-61 10,000.00

    28-12-61 3,080.58

    21-12-61 2,400.00*

    26-12-61 240.18

    Totales 1961 53,415.00 38,080.58 329.31

    -- 1962 --

    [P558]

    Fecha Depósitos

    Retiros Intereses

    15-3-62 40,000.00*

    4-4-62...

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