Los animales domésticos y domesticados

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas157-161
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
157
TÍTULO II. LOS ANIMALES
DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS
Introducción: A tenor de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 154 de
2008, el Siglo XXI presenta innumerables retos para la sociedad puertorriqueña
entre los que se encuentra un cambio en la percepción y trato hacia los animales,
a los cuales se les ha reconocido que son entes sensitivos y dignos de un trato
humanitario.
Ya en el año de 1977, la Liga Internacional de los Derechos del Animal
adoptó una declaración, que fue posteriormente aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se parte de la pre-
misa de que todo animal posee derechos y, en particular, derecho a la existencia,
al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección por parte del ser humano.
En realidad, en aproximadamente dos terceras partes de los hogares de Puerto
Rico existe, al menos, una mascota. No obstante, sigue expresando la Exposición
de Motivos, muchas personas que desconocen el propósito de los animales en el
mundo, desconocen asimismo la responsabilidad que conlleva poseer un animal
y optan por el abandono y el maltrato de estos. Ese modo de maltrato a los
animales puede manifestarse de muchas maneras.
Entre los principales cambios que trae el nuevo Código Civil de Puerto Rico
de 2020 se encuentra la introducción de conceptos noveles en el ordenamiento
jurídico, como es el caso de los animales domésticos y domesticados. El nuevo
Código Civil otorga a los animales domésticos y a los domesticados ciertos
derechos: los derechos de retención, custodia, y hasta las protecciones, cuidados
y aportaciones económicas en caso de separación o divorcio de la familia.
El Título II del Libro Primero del Código Civil – Artículos de 232 a 235–
establece una nueva categoría llamada Animales Domésticos y Domesticados, para,
con este novedoso término, incluir a los animales de compañía, dotados de sensibi-
lidad, los cuales establecen lazos afectivos con las personas naturales. No están
incluidos en esta categoría, según la Exposición de Motivos de la Ley, los animales
que han sido destinados a la industria, o a actividades deportivas o de recreo.
En la Exposición de Motivos, además, la Ley Núm 55-2020Código Civil de
2020– expresa que los animales domésticos y domesticados en el Código quedan
excluidos de la definición de bienes o cosas muebles, para evitar que puedan estar
sujetos a embargo o apropiación por un tercero. La guarda, custodia o tenencia
física y las decisiones relacionadas a los animales domésticos y domesticados, se
atenderá garantizando el bienestar y seguridad física de estos.
Con ello, la Asamblea Legislativa promueve que estos seres especiales tengan
derecho a un trato digno y justo, a la vez que se protege la preservación de su vida,
su alimentación, los cuidados veterinarios y de salud. Asimismo, la Asamblea
Legislativa fomenta el afecto de sus custodios y aspira a colocar a Puerto Rico a
la vanguardia de las legislaciones protectoras de los animales.

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