Arandez V. Baez, 1914, 20 D.P.R. 388

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas24-26

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Error de Hecho o de Derecho en Caso de Nulidad de Partición

Hechos: Ramón Arandes, casado con Estebanía Báez, falleció intestado en 1909, dejando como parientes más próximos a su madre, a sus hermanos y a su cónyuge viudo. Por resolución judicial fueron declaradas herederas abintestato de Ramón Arandes, su madre Clara Virella y, también, su viuda

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Estabanía Baez en la cuota usufructuaria. Posteriormente, madre y viuda hicieron la partición de los bienes de la herencia. A la viuda se le adjudicó la suma de $2,500.

Para la misma fecha, José Arandes, demandante en esta acción, obtuvo la declaración de incapacidad de su madre y fue nombrado su tutor.

José Arandes, junto a su hermano y los hijos de su hermana fallecida fueron declarados hederos de su madre Clara Virella. José interpuso demanda contra la viuda de su hermano. Suplicó al tribunal que anulara la declaratoria de herederos y la partición y se devolviera al demandante como heredero de Clara Virella la tercera parte en la suma que indebidamente se adjudicó a Estebanía Báez porque esta no tenía derecho alguno a la cuota viudal usufructuaria en concurrencia con ascendiente y que la partición de bienes se hizo, por tanto, con una persona que erróneamente fue considerada heredera usufructuaria. La demandada en su contestación alegó que el tribunal había intervenido en todos los actos y contratos necesarios y que el demandante, como tutor de su madre, había aceptado la declaratoria de herederos, habiendo procedido los interesados de común acuerdo sin que mediara fraude o engaño.

El tribunal dictó sentencia a favor del demandante por la suma de $833.33. Se fundó en el Artículo 1048 del Código Civil que señala: “La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo, será nula. También cita el caso de Julbe v. Guzmán, 16 D.P.R. 530 en el cual se resolvió que el viudo no tenía derecho a cuota usufructuaria alguna en la sucesión intestada.

Controversia: Si la suma que se pagó a la viuda fue debido a un error de la ley y no puede ser devuelta. O sea, si fue un error de derecho y no de hecho.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Después que se hizo la partición y se vio que la viuda tenía derecho a la suma de $4,292, las partes firmaron otra escritura por virtud de la cual la viuda renunció a su cuota usufructuaria y recibió la cantidad de $2,500, en lugar de la primera. Este fue un convenio de transacción estando comprendida su nulidad o anulación en el...

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