Se asoma una nueva amnistía contributiva

Por Gabriel J. Viera Pina

director a cargo del Departamento de Contribuciones Nexia Cardona y Co. CPA, PSC

La Cámara de Representantes aprobó unánimemente un proyecto de ley para proveer un plan de incentivos que permita a los contribuyentes el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre deudas con el Departamento de Hacienda.

En la exposición de motivos el proyecto menciona que son muchos los ciudadanos que debido a situaciones como el desempleo, crisis económica, entre otras, no han podido cumplir con sus responsabilidades contributivas. Esta situación se agrava aún más con el pasar del tiempo porque el principal está sujeto a intereses, recargos y penalidades aumentando así el balance pendiente de pago.

Serán incluidas las contribución sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, arbitrios, impuesto sobre venta y uso, retención en el origen de contribución sobre ingresos, incluyendo la retención aplicable a salarios, pagos por servicios prestados, pagos por indemnización, contribuciones impuestas al amparo de la Ley Núm. 7-2009 tales como: sobre tasa especial, modificación a la contribución alternativa mínima, contribución especial sobre la propiedad inmueble residencial, contribuciones a tasas especiales fijas otorgadas mediante decretos bajo las siguientes leyes: Ley Núm. 73-2008, Ley Núm.74-2010, Ley Núm.83-2010, Ley Núm. 27-2011, Ley Núm. 20-2012 o cualquier otra ley de naturaleza análoga.

La amnistía es aplicable a todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o que haya radicado su declaración de impuestos y la deuda esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2012.

El Departamento de Hacienda sugirió que se aclarara que dicho plan no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2012 las cuales deberán ser radicadas en o antes del 16 de abril de 2013, la sugerencia fue acogida por la Cámara de Representantes.

Por otro lado, se acogió la sugerencia planteada por el Colegio de CPA de Puerto Rico para disponer que los contribuyentes que no hayan radicado planillas de los años contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011, podrán radicar dichas planillas y de esta forma acogerse al plan de incentivos.

El contribuyente que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades. Además en los casos que no sean contribuciones retenidas en el origen, podrá acogerse a un...

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