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Comentario al art. 192 del Código Penal, sobre recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 232-233 |
Page 232
El Art. 192 del Código Penal tipifica el delito de comprar, recibir, retener, transportar, cargar o disponer de algún bien mueble "a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal, robo, extorsión, o cualquier otra forma ilícita". De su lectura surge claramente que "es elemento de este delito que la conducta se lleve a cabo a sabiendas o con el conocimiento, de la obtención ilícita original del bien mueble". Como se advertirá, este es un delito especial de intención específica.
El término a sabiendas implica conocimiento personal. No requiere el conocimiento de la ilegalidad del acto u omisión. El hecho de que de las circunstancias del caso pueda válidamente el juzgador inferir el elemento mental de a sabiendas no releva al Estado de su responsabilidad de imputar el mismo en la acusación. Para que tales inferencias puedan considerarse en un caso específico, la denuncia o querella presentada contra el imputado tiene que imputarle el elemento mental de a sabiendas.248
La mera posesión de los bienes no es por sí sola suficiente para sostener una
Page 233
convicción por este delito.249 El conocimiento de que los bienes fueron obtenidos mediante apropiación ilegal es un elemento esencial del delito. Este conocimiento puede inferirse de los hechos y circunstancias del caso, a saber, el valor depreciado pagado por los artículos, la vaguedad sobre el modo en que fueron adquiridos y la persona de quien se adquirieron y la ausencia de factura o recibo por la compra.250 Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha resuelto que es permisible inferir el elemento de a sabiendas en ausencia de una explicación razonable sobre la procedencia ilegal de los bienes. Específicamente, el Tribunal dijo que "la permisibilidad de la adjudicación de conocimiento sobre la procedencia ilegal del bien poseído, en ausencia de una explicación plausible, 1ógica y razonable sobre el origen de los mismos por parte del acusado, está firmemente establecida en nuestro ordenamiento jurídico".251
[248] Pueblo v...
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- SECCIÓN CUARTA. Del recibo y disposición de bienes
- Comentario al art. 192 del Código Penal, sobre recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito
- Comentario al art. 193 del Código Penal, sobre confiscación de vehículos u otros medios de transportación
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