Comentario al art. 43 del Código Penal, sobre personas responsables

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas72-73

Page 72

El Art. 43 procede del Art. 42 del Código Penal de 2004. Establece la clasificación de personas que pueden ser responsables penalmente de delito. Este artículo constituye una regla general que aplica a todos los delitos.

Autor es el sujeto a quien se puede imputar uno de los hechos previstos como delito; es un sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de esos hechos. Esta relación especial concurre cuando el sujeto realiza como propio alguno de los hechos mencionados.114

El Art. 43 clasifica a todas las personas que participan en la comisión de delitos en autores y en encubridores sean personas naturales o jurídicas.

La responsabilidad penal de los participantes, según Nevares-Muñiz (pág. 73), será conforme el grado y circunstancias de su participación. Se habla de participación en dos sentidos distintos: (1) En sentido amplio se utiliza para referirse a todas las formas de intervención en el hecho, incluyendo la autoría. (2) En sentido estricto, la participación se contrapone a la autoría. Es la intervención en un hecho ajeno. El partícipe se encuentra en una posición secundaria respecto del autor.

El hecho principal pertenece al autor, no al partícipe. Santiago Mir Puig (pág. 397), expresa: "...La imputación personal (lo que suele denominarse como «culpabilidad») es una cuestión personal de cada sujeto; su sentido se agota en permitir la atribución al sujeto...

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