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- LIBRO PRIMERO. Parte General
- TÍTULO II. De los Elementos Del Delito y de la Conducta Delictiva
- CAPÍTULO III. El Sujeto de la Sanción
- SECCIÓN SEGUNDA. De la Participación
Comentario al art. 44 del Código Penal, sobre autores
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 73-74 |
Page 73
Conforme al Artículo transcrito -Art. Art 44 del Código Penal de 2012 -Art. 43 C.P. de 2004- puede decirse que existen seis categorías de autores:
(a) Los que toman parte directa en la comisión del delito. Se trata de las personas que actúan directamente para la comisión del delito.
(b) Los que fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito.
(c) Los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito. Los apartados (b) y (c) se refieren a casos de incitación al delito. La persona que incita es considerado como el autor mediato, mientras que el que lleva a cabo la acción delictiva es el autor inmediato. Serán responsables de delito tanto el autor mediato como el inmediato, excepto que el autor de delito que ha incitado a otro sea una persona inimputable.
(d) Los que cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo. No es necesario ser el agente que comete el delito, sino que basta participar, aunque sea pasivamente, en la empresa delictiva. Sin embargo, para poder ser sancionada, esta participación debe ser realizada con intención o negligencia criminal y ser probada más allá de duda razonable.
Page 74
(e) Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito.
(f) Los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él, pero sí en el representado o en la persona jurídica.
A tenor de las disposiciones del Código Penal, para imponer responsabilidad criminal a una persona como autor de un delito es indispensable que esta haya tomado parte directa en la comisión del delito, o haya instigado, ayudado o cooperado a cometerlo; haberse valido de una persona inimputable para cometerlo o haber ayudado a los que lo cometieron, en cumplimiento de una promesa anterior. No es necesario ser el agente que comete el...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO III. El sujeto de la sanción
- SECCIÓN SEGUNDA. De la Participación
- Comentario al art. 43 del Código Penal, sobre personas responsables
- Comentario al art. 44 del Código Penal, sobre autores
- Comentario al art. 45 del Código Penal, sobre cooperador
- Comentario al art. 46 del Código Penal, sobre personas jurídicas
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