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Comentario al art. 71 del Código Penal, sobre concurso de delitos
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 107-109 |
Page 107
Con la Ley Núm. 246/2014, la Asamblea Legislativa enmienda el Art.71 del Código de 2012 para regular el concurso ideal, medial y real de los delitos. Se mantiene la prohibición del Art.72 de que la absolución o sentencia bajo alguno de los delitos en concurso impedirá todo procedimiento judicial por el mismo hecho, bajo cualquiera de los delitos en concurso. En Pueblo v. Alvarez, 2008, 173 D.P.R. 587, decidido bajo las disposiciones del Código Penal de 2004, el Tribunal define, por primera vez, los contornos del concurso real de delitos. Resuelve que la pena para casos de concurso real de delitos, solo es aplicable cuando los cargos se ven simultáneamente, conforme a las normas de acumulación de delitos en la Regla 37 (a) de Proc. Criminal. La pena aplica únicamente a situaciones en que los delitos en concurso real son juzgados simultáneamente, según las reglas procesales sobre la acumulación de delitos -solo aplica cuando los delitos juzgados en el mismo proceso son: de igual o similar naturaleza; producto de un mismo acto o transacción; producto de dos o más actos o transacciones relacionadas entre sí; o parte de un plan común.
Uno de los propósitos fundamentales de la teoría del concurso de delitos es reducir la magnitud de las penas, lo que le vincula con el principio de proporcionalidad. Por una parte, evita que una persona sea castigada dos veces por un mismo hecho punible y, de otra, modera la pena impuesta a un individuo juzgado por dos o más delitos independientes. De conformidad con dicho principio,
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los casos de concurso requieren estructurar la pena de manera que se valore adecuadamente tanto la gravedad del hecho como la culpabilidad del sujeto.
Según el Tribunal, la teoría del concurso solo es pertinente cuando a una persona se le imputan múltiples delitos. Esto último puede ocurrir en tres supuestos con rasgos muy particulares que, según la normativa que regula este asunto, se configuran a partir de un solo hecho o de varios: (1) el concurso ideal o medial, (2) el concurso aparente de leyes y (3) el concurso real.
El concurso ideal de delitos se da cuando un solo hecho o unidad de conducta infringe varios tipos delictivos que tutelan bienes jurídicos distintos. En este caso, para castigar adecuadamente la actuación del imputado no es suficiente acusarlo por un solo delito. Así, a modo ilustrativo, quien detona una bomba que mata a una persona y causa daños a una estructura, podría...
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