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- CAPÍTULO V. De la Extinción de las Acciones y de las Penas
- SECCIÓN PRIMERA. De la Extinción de la Acción Penal
Comentario al art. 86 del Código Penal, sobre extinción de la acción penal
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 120-123 |
Page 120
Mientras la extinción de la acción penal impide que el Estado procese a la persona, la extinción de la pena, que cubre el Art. 86, elimina o extingue la facultad del Estado para ejecutar la pena aunque subsiste la convicción.
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Muerte: En Pueblo v. Morales Díaz,146 el Tribunal señala que la glosa científica clasifica la causa de extinción por muerte como de naturaleza física atribuible al carácter inherentemente personal del evento. "Se funda, además, en el 'principio de individualización de la pena' que queda limitada al autor del delito". El fallecimiento del imputado o convicto anula el trámite apelativo y pone fin a todos los procedimientos relativos a la acusación desde su origen.
La anulación impide al Estado recobrar cualesquiera costas impuestas al acusado. Todo acto íntimo o daño criminal público es sepultado con el ofensor.
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Indulto: Un indulto es un acto de clemencia ejecutiva, una gracia. El ejercicio de ese poder dimana del Art. IV, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, y puede ejercitarse concediendo el indulto en forma total y absoluta, o en forma condicionada, no teniendo otra limitación el ejecutivo para imponer condiciones que la de que estas no vayan contra la ley, la moral, o sean imposibles de cumplir. Cuando el indulto no conlleva condiciones, se extingue tanto la pena como la acción penal.
A tenor de la Regla 84(g) de Proc. Criminal, si la moción para desestimar se basare en este fundamento de que el acusado ha sido indultado del delito que se le imputa, la misma expresará el nombre bajo el cual se indultó al acusado, el nombre del Gobernador que lo indultó y la fecha del indulto.
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Amnistía: Es el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente, políticos. Suele tener efectos retroactivos y, extingue la responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Actúa sobre todas las personas que cometieron el delito en cuestión y no sobre individuos concretos.
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Prescripción: La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un período de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido, o sin ser la pena ejecutada. La primera se denomina prescripción del delito o de la acción penal y la segunda, prescripción de la pena.147 La prescripción de la acción penal no responde a imperativo constitucional; la figura se rige por...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO V. De la extinción de las acciones y de las penas
- SECCIÓN PRIMERA. De la extinción de la acción penal
- Comentario al art. 86 del Código Penal, sobre extinción de la acción penal
- Comentario al art. 87 del Código Penal, sobre prescripción
- Comentario al art. 88 del Código Penal, sobre delitos que no prescriben
- Comentario al art. 89 del Código Penal, sobre cómputo del término de prescripción
- Comentario al art. 90 del Código Penal, sobre participación
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