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Comentario al art. 88 del Código Penal, sobre delitos que no prescriben
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 125-126 |
Page 125
En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo establece que cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, los tribunales vienen obligados a observar su letra. Más aún, por medio de opinión del Tribunal se ha reconocido que lo dispuesto en el Art. 14 del Código Civil, "es de aplicación lo mismo a las leyes penales que civiles".151
El propósito fundamental de la disposición fijando un término de prescripción, como se ha mencionado, es informar al acusado con suficiente anticipación de la intención de procesársele, y de la naturaleza del delito que se le imputa, de forma que no se menoscabe su oportunidad de defenderse antes de que la evidencia disponible para establecer su inocencia desaparezca o se oblitere con motivo del transcurso del tiempo.
No obstante, lo anterior no impide que, por razones de interés público, el Estado disponga que algunos delitos no habrán de prescribir. Con el fin de establecer cuáles delitos no prescriben se suele tomar en cuenta la gravedad del delito y los valores sociales o jurídicos implicados. Es decir, no solo los delitos graves tienen términos prescriptivos mayores por constituir una afrenta a la sociedad, sino que hay algunos que tienen un efecto tan nocivo sobre los cimientos de la vida en comunidad que el legislador ha dispuesto que no prescriban.
Aplicando los pronunciamiento del Tribunal Supremo, se podría asegurar que el Art. 88 es claro al disponer que no prescribe: delito grave de primer grado, genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro y secuestro de menores, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.
En Pueblo v. Anthony Roche, 2016 T.S.P.R. 124, se plantea la controversia de si el asesinato en segundo grado prescribe o no. En este caso no solo la disposición legal en cuestión es clara en cuanto a que el delito de asesinato no prescribe, sin limitarlo a algún grado en particular, sino que interpretada a la luz...
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- SECCIÓN PRIMERA. De la extinción de la acción penal
- Comentario al art. 86 del Código Penal, sobre extinción de la acción penal
- Comentario al art. 87 del Código Penal, sobre prescripción
- Comentario al art. 88 del Código Penal, sobre delitos que no prescriben
- Comentario al art. 89 del Código Penal, sobre cómputo del término de prescripción
- Comentario al art. 90 del Código Penal, sobre participación
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