Ley Núm. 168 de 30 de Diciembre de 2005 de Enmiendas de la Ley para conceder Plan de pago a participantes en servicio activo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, por aportaciones a deudadas por los años de servicios no cotizados

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2005

Ley Núm. 168 de 30 de diciembre de 2005

(Sust. al P. del S. 732

y al P. del S. 518)

(Reconsiderado)

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley Núm. 97 de 2 de julio de 2002, según enmendada, a los fines de reestablecer la concesión de un plan de pago a participantes en servicio activo incluyendo a los que estuvieron activos y retiraron las aportaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas por los años de servicios no cotizados y la devolución de aportaciones retiradas, a razón de una tasa de interés especial de seis (6) por ciento simple, en el caso de devolución de aportaciones el mismo será dos y medio (2½) por ciento, si se acogen al mismo dentro de los próximos seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, creó el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, con el fin de establecer un sistema de retiro y de beneficios para los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. Como todas las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, dicha ley ha sido enmendada en múltiples ocasiones para atemperarla a los cambios en las necesidades de nuestros empleados públicos.

Asimismo, la Ley Núm. 97 de 2 de julio de 2002, concede un plan de pago a participantes en servicio activo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas por los años de servicio no cotizados.

Esta Ley abre una ventana de seis (6) meses a partir de la vigencia de la misma, para que los empleados públicos puedan beneficiarse con los servicios que ofrece el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.

Aunque en el momento, el Gobierno de Puerto Rico busca los mecanismos para que los servidores públicos que cuenten con el tiempo requerido se retiren para crear economías en el presupuesto recurrente del país, muchos se ven imposibilitados de acreditar los años de...

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